Está Vd. en

Documento DOUE-L-1975-80239

Reglamento (CEE) nº 2747/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se definen las normas generales que deben aplicarse en el sector de los cereales en caso de perturbación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 281, de 1 de noviembre de 1975, páginas 82 a 84 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1975-80239

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/10/1975
  • Fecha de publicación: 01/11/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, a partir de la campaña 1993/94, para el supuesto indicado: por el Reglamento 1766/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81047).
  • SE MODIFICA por el Reglamento 2560/77, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1977-80285).
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Exacciones a la exportación
  • Mercados
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid