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Documento DOUE-L-1976-80014

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 143/76 del Consejo, de 20 de enero de 1976, por el que se adaptan las indemnizaciones de representación y de funciones del presidente y los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 15, de 24 de enero de 1976, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80014

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 143/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1546/73 ( 2 ) y , en particular , su apartado 4 del articulo 4 ,

Considerando que procede aumentar las indemnizaciones de representacion y de funciones que figuran en los apartados 2 y 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con efecto desde el 1 de enero de 1976 :

- Las cantidades a que se refiere el apartado 2 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :

Presidente : 34 205 FB ;

Vicepresidente : 21 980 FB ;

Comisario : 14 655 FB ;

- Las cantidades a que se refiere el primer parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom seran las siguientes :

Presidente : 34 205 FB ;

Juez o abogado general : 14 655 FB ;

Secretario : 13 365 FB ;

- La cantidad que figura en el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n 422/67/CEE , n 5/67/Euratom sera sustituida por la cantidad de 19 550 FB .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 155 de 11 . 7 . 1973 , p . 8 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/1976
  • Fecha de publicación: 24/01/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 y 4.3 del Reglamento 422/67, de 25 de julio (Ref. DOUE-X-1967-60032).
Materias
  • Comisión Europea
  • Indemnizaciones
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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