REGLAMENTO ( CEE ) N º 559/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que resulta necesario ampliar la posibilidad prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (2) , modificado en último
lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 740/75 (3) , para el caso de una situación de excedentes de materias grasas butíricas , cuando dicha situación se produce o corre el riesgo de que se produzca respecto a otros productos lácteos ;
Considerando que , a fin de estimular más el consumo de leche por la juventud , conviene prever la posibilidad de una participación de la Comunidad en los gastos que acarrea la concesión de ayudas para la cesión de leche a los alumnos de los establecimientos escolares ;
Considerando que resulta necesario , para facilitar los intercambios , armonizar las disposiciones relativas a la producción y a la comercialización de la leche desnatada en polvo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el siguiente :
« 1 . Cuando se acumulan excedentes de productos lácteos o se corre el riesgo de que se acumulen , pueden tomarse medidas diferentes de las previstas en los artículos 6 a 11 , a fin de facilitar su circulación o evitar la acumulación de nuevos excedentes . »
Artículo 2
El artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se completará con el párrafo siguiente :
« El Consejo , que decide a propuesta de la Comisión según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , podrá decidir una contribución comunitaria a la financiación de programas con arreglo al párrafo anterior , si dichos programas respondieren a determinadas condiciones . »
Artículo 3
El texto del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituirá por el siguiente :
« Artículo 27
Según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , se adoptarán normas de calidad para la mantequilla y la leche desnatada en polvo , previendo en particular una marca de control para la mantequilla que responda a exigencias particulares . »
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1976 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 15 de marzo de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
R. VOUEL
(1) DO n º C 53 de 8 . 3 . 1976 , p. 24 .
(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(3) DO n º L 74 de 22 . 3 . 1975 , p. 1 .
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