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Documento DOUE-L-1976-80081

Reglamento (CEE) nº 845/76 de la Comisión, de 9 de abril de 1976, por el que se modifican las normas comunes de calidad para los pepinos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 96, de 10 de abril de 1976, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80081

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 845/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972

, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2482/75 (2) y , en particular , el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas comunes de calidad para los pepinos están fijadas por el Reglamento n º 183/64/CEE del Consejo , de 17 de noviembre de 1964 (3) ; que ha sido definida una categoría de calidad « III » por el Reglamento ( CEE ) n º 1194/69 del Consejo , de 26 de junio de 1969 (4) ;

Considerando que se ha producido una evolución importante en las técnicas de cultivo de los pepinos de invernadero ; que las normas comunes de calidad deben permitir la comercialización de los pepinos producidos de acuerdo con las nuevas técnicas de producción ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

El texto del inciso ii ) del Capítulo III « Calibrado » del Anexo I/2 del Reglamento n º 183/64/CEE se sustituye por el siguiente :

« ii ) Los pepinos de invernadero comercializados entre el 1 de junio y el 31 de agosto deberán tener además ;

- una longitud mínima de 30 centímetros ,

- un diámetro , en el centro del eje longitudinal , comprendido entre 4 y 7 centímetros . »

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de abril de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 254 de 1 . 10 . 1975 , p. 3 .

(3) DO n º 192 de 25 . 11 . 1964 , p. 3217/64 .

(4) DO n º L 157 de 28 . 6 . 1969 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/04/1976
  • Fecha de publicación: 10/04/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Anexo I/2, por Reglamento 183/64, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-X-1964-60043).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I/2 del Reglamento 183/64, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-X-1964-60043).
Materias
  • Legumbres de fruto
  • Normas de calidad

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