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Documento DOUE-L-1976-80105

Directiva del Consejo, de 4 de mayo de 1976, que modifica por segunda vez la Directiva 65/66/CEE que establece los criterios de pureza específicos para los agentes conservadores que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 14 de mayo de 1976, páginas 33 a 36 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80105

TEXTO ORIGINAL

( 76/463/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (1) , modificada en último lugar por la Directiva 76/462/CEE (2) y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Directiva 65/66/CEE (3) , modificada por la Directiva 67/428/CEE (4) ha establecido criterios de pureza específicos para los agentes conservantes enumerados en el Anexo de la Directiva 64/54/CEE ; que este Anexo ha sido completado por la Directiva 71/160/CEE que ha añadido a la lista de los agentes conservantes autorizados el sulfito de calcio , por el Acta de adhesión que ha añadido el p-hidroxibenzoato de metilo y el disulfito de calcio , por la Directiva 74/62/CEE que ha añadido el ácido

fórmico , el formiato de sodio , el formiato de calcio y el hexametilenotetramina , por la Directiva 74/394/CEE que ha añadido el tiabendazol y por la Directiva 76/462/CEE que ha añadido el tiabendazol y por la Directiva 76/462/CEE que ha añadido el derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico , el nitrito de potasio y el propionato de potasio ;

Considerando que es necesario fijar criterios de pureza específicos para los once agentes conservantes citados ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Queda modificado como sigue el Anexo de la Directiva 65/66/CEE :

1 . Las siguientes especificaciones se insertarán entre los n º E 217 y E 220 :

« E 218 p-hidroxibenzoato de metilo

aspecto : polvo cristalino blanco casi inodoro

intervalo de fusión : 125 - 128 º C

contenido : no menos del 99,0 % expresados en C8H8O3 después de desecarlo durante 2 horas a 80 ° C

cenizas sulfatadas : no más del 0,05 %

acidez libre : no más del 0,7 % expresado en ácido p-hidroxibenzoico

ácido salicílico : no más del 0,1 %

pérdidas por desecación : no más del 0,5 % , después de desecar durante 2 horas a 80 ° C

E 219 derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico

aspecto : polvo higroscópico blanco

intervalo de fusión del éster metílico : después de lavar con agua y de desecar durante 2 horas a 80 ° C , el precipitado blanco obtenido acidificando con el ácido clorhídrico una solución acuosa al 10 % ( p/v ) de derivado sódico del éster metílico del ácido p-hidroxibenzoico ( utilizar como indicador papel tornasol ) debe presentar un intervalo de fusión comprendido entre 125 y 128 ° C .

contenido : no menos del 99,5 % de C8H7O3Na , calculado sobre la materia seca

humedad : no más del 5,0 % ( Karl-Fischer )

cenizas sulfatadas : 40,0 a 44,5 % , calculado sobre la materia seca

pH ( solución al 0,1 % en agua sin ácido carbónico ) : no menos de 9,7 y no más de 10,3

ácido salicílico : no más del 0,1 %

2 . Las especificaciones siguientes se insertarán entre los n º E 225 y E 230 :

E 226 Sulfito de calcio

aspecto : cristales blancos o polvo cristalino blanco

contenido : no menos del 95 % de SO3Ca · 2H2O y no menos del 39 % de SO2

sulfatos : no más del 0,1 % expresado en SO4

cloruros : no más del 0,05 % expresado en Cl

hierro : no más del 0,005 %

selenio : no más de 10 mg/kg sobre la base del contenido en SO2

E 227 Sulfito ácido de calcio

aspecto : solución acuosa amarillo-verdosa clara con un neto olor a anhídrido sulfuroso

contenido : de 6 a 8 % ( p/v ) de anhídrido sulfuroso y de 2,5 a 3,5 % ( p/v ) de óxido de calcio correspondiente al 10 - 14 % ( p/v ) de sulfito ácido de calcio ( Ca(HSO3)2 )

hierro : no más de 30 mg/kg

selenio : no más de 10 mg/kg sobre la base del contenido en SO2

3 . Las especificaciones siguientes se insertarán entre los n º E 232 y E 250 :

E 233 2-(4-tiazolil) benzimidazol ( tiabendazol )

aspecto : polvo inodoro , blanco o casi blanco

intervalo de fusión : 296 - 303 ° C

contenido : 98 a 101 % de C10H7N3S calculados sobre el producto anhidro

cenizas sulfatadas : no más del 0,2 %

humedad : no más del 0,5 % ( Karl-Fischer )

absorción en UV ( 0,0005 % p/v en HCL 0,1 N ) :

E (1 % ,1 cm) a 302 ± 2 nm : alrededor de 1230

E (1 % ,1 cm) a 258 ± 2 nm : alrededor de 200

E (1 % ,1 cm) a 243 ± 2 nm : alrededor de 620

Relación ( absorción a 241 - 245 nm ) / ( absorción a 300 - 304 nm ) = 0,47 - 0,53

Relación ( absorción a 256 - 260 nm ) / ( absorción a 300 - 304 nm ) = 0,14 - 0,18

selenio : 10 mg/kg

E 236 Acido fórmico

aspecto : líquido claro incoloro , muy corrosivo y con olor picante característico

contenido : no menos del 98,0 % de CH2O2

ácido acético : no más del 0,5 %

sulfatos : no más de 40 mg/kg expresados en SO4

sulfitos : diluir 25 ml de ácido fórmico en 25 ml de agua , añadir 0,1 ml de solución de iodo 0,1 N . La solución debe conservar una neta coloración amarilla

cloruros : no más de 50 mg/kg expresados en Cl

peso específico : 1,216 - 1,220 ( 20 °/20 ° )

materias no volátiles : no más del 0,05 %

aldehídos : una solución al 5 % ligeramente alcalina calentada no debe desprender olor fuerte u olor a quemado

formaldehído : no más del 0,1 % del contenido en ácido fórmico , determinado con la ayuda de ácido cromotrópico

ácido oxálico : no más del 0,5 % del contenido en ácido fórmico , determinado en oxalato de calcio y expresado en ácido oxálico

E 237 Formiato de sodio

aspecto : polvo cristalino blanco

contenido : no menos del 98 % de Na CHO2 después de desecarlo durante 2 horas a 105 ° C

materias volátiles : no más del 2 % determinados por desecación durante 2 horas a 105 ° C

grado de acidez o alcalinidad : la neutralización de 1 g de formiato de sodio en presencia de fenolftaleína no debe necesitar más de 0,5 ml de HCl 0,1 N o de NaOH 0,1 N

aldehídos : una solución al 5 % no debe desprender al calentarse olor fuerte ni olor a quemado

formaldehído : no más del 0,1 % del contenido en formiato de sodio , determinado con ayuda del ácido cromotrópico

ácido oxálico : no más del 0,5 % del contenido en formiato de sodio , determinado en oxalato de calcio y expresado en ácido oxálico

E 238 Formiato de calcio

aspecto : polvo cristalino blanco

contenido : no menos del 98 % de CaC2H2O4 , después de desecarlo durante 2 horas a 105 ° C

materias volátiles : no más del 2 % , determinado por desecación durante 2 horas a 105 ° C

substancias insolubles en agua : no más del 0,5 %

grado de acidez o de alcalinidad : la neutralización de 1 g de oxalato de calcio en presencia de fenolftaleína no debe necesitar más de 0,5 ml de HCl 0,1 N o de NaOH 0,1 N

aldehídos : una solución al 5 % no debe desprender al calentarse olor fuerte ni olor a quemado

formaldehído : no más del 0,1 % del contenido en formiato de calcio , determinado con ayuda del ácido cromotrópico

ácido oxálico : no más del 0,3 % del contenido en formiato de calcio , determinado en oxalato de calcio y expresado en ácido oxálico

E 239 Hexametilenotetramina

aspecto : polvo cristalino incoloro o blanco

contenido : no menos del 99 % de C6H12N4

pérdida por desecación : no más del 0,5 % después de desecarlo durante 2 horas al vacío a 105 ° C sobre pentóxido de fósforo

punto de sublimación : se sublima a unos 260 ° C

cenizas sulfatadas : no más del 0,05 %

sulfatos : no más del 0,005 % , expresado en SO4

cloruros : no más del 0,005 % , expresado en Cl

E 249 Nitrito de potasio

aspecto : gránulos delicuescentes blancos o amarillentos

contenido : no menos del 95 % , después de desecarlo durante 4 horas sobre gel de sílice

pH ( solución al 5 % en agua sin ácido carbónico ni amoníaco ) : no menos de 6,0 ni más de 9,0

4 . Las especificaciones siguientes se insertarán entre los n º E 282 y E 290 :

E 283 Propionato de potasio

aspecto : polvo cristalino blanco

contenido : no menos del 99 % , después de desecaro durante 2 horas a 105 ° C

materias volátiles : no más del 4 % , determinado por desecación durante 2 horas a 105 ° C

substancias insolubles en el agua : no más del 0,3 %

materias fácilmente oxidables : ningún indicio

hierro : no más de 30 mg/kg

Artículo 2

En un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Directiva , los Estados miembros modificarán si es preciso su legislación para adecuarse a la presente Directiva , e informarán inmediatamente a la Comisión . La legislación modificada será aplicable a más tardar dos años después de esta notificación .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G. THORN

(1) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(2) DO n º L 126 de 14 . 5 . 1976 , p. 31 .

(3) DO n º 22 de 9 . 2 . 1965 , p. 373/65 .

(4) DO n º 148 de 11 . 7 . 1967 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 04/05/1976
  • Fecha de publicación: 14/05/1976
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 96/77, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82270).
  • Fecha de derogación: 19/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Conservantes
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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