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Documento DOUE-L-1976-80200

Reglamento (CEE) nº 1976/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Protocolo nº 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 217, de 10 de agosto de 1976, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80200

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1976/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente modificar el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado a tal fin ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. van der STOEL

(1) DO n º L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 164 .

Bruselas , ...

Señor Embajador ,

El apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , prevé una reducción progresiva del derecho de aduana de un 15 % aplicado a la importación de los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .

Como consecuencia de una Decisión adoptada en 1972 por el Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , los filetes crudos , empanados , congelados de pescado se incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .

Con objeto de evitar que , debido a esta modificación , los filetes de pescado empanados de las subpartidas 16.04 C y G queden excluidos del beneficio de las disposiciones del artículo mencionado , sería conveniente modificar formalmente el texto de dicho artículo . Tales modificaciones , que figuran incorporadas como Anexo , se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones .

Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO

Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

1 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :

N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía

16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :

A . Caviar y sus sucedáneos

C . Arenques :

I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados

G . Los demás :

I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado (

empanados ) , congelados

2 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente :

N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía

16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :

C . Arenques :

II . los demás

ex G . Los demás :

II . no expresados , con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados

Bruselas , ...

Señor ... ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :

« El apartado 1 del artículo 1 del Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , prevé una reducción progresiva del derecho de aduana de un 15 % aplicado a la importación de los filetes de pescado de la subpartida 03.01 B II b ) del arancel aduanero común .

Como consecuencia de una Decisión adoptada en 1972 por el Comité de nomenclatura del arancel aduanero común , los filetes crudos , empanados , congelados de pescado se incluyen en adelante en las subpartidas 16.04 C y G ( preparados y conservas de pescado ) .

Con objeto de evitar que , debido a esta modificación , los filetes de pescado empanados de las subpartidas 16.04 C y G queden excluidos del beneficio de las disposiciones del artículo mencionado sería conveniente modificar formalmente el texto de dicho artículo . Tales modificaciones , que figuran incorporadas como Anexo , se aplicarán a partir del 1 de julio de 1976 .

Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones . »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre lo que precede .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

Por el Gobierno de la República de Islandia

ANEXO

Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 6 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

1 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 por el texto siguiente :

N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía

16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :

A . Caviar y sus sucedáneos

C . Arenques :

I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados

G . Los demás :

I . filetes crudos , simplemente rebozados con pasta o con pan rallado ( empanados ) , congelados

2 . Se sustituirá la redacción de la partida n º 16.04 del cuadro que figura en el apartado 3 del artículo 1 por el texto siguiente :

N º del arancel aduanero común Designación de la mercancía

16.04 Preparados y conservas de pescado , incluidos el caviar y sus sucedáneos :

C . Arenques :

II . Los demás

ex G . Los demás :

II . no expresados , con exclusión de las conservas de carboneros o colines ahumados

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1976
  • Fecha de publicación: 10/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1976
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 1.3 del Protocolo núm. 6, Integrante del Acuerdo aprobado por el Reglamento 2842/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80188).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Islandia
  • Pescado

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