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Documento DOUE-L-1976-80269

Reglamento (CEE) nº 2562/76 del Consejo, de 20 de julio de 1976, por el que se aprueba el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro I anejo al Protocolo nº 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 28 de octubre de 1976, páginas 15 a 21 (7 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80269

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2562/76 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Considerando que es conveniente modificar el cuadro I anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro I anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

M. van der STOEL

(1) DO n º L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el cuadro I anejo al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

Bruselas , ...

Señor Embajador ,

Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia , firmado el 22 de julio de 1972 , han examinado , en el seno del Comité mixto , la posibilidad de introducir algunas modificaciones en el cuadro I anejo al Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto .

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería se sirviera confirmare el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor .

Por otra parte , aprovecho la ocasión para informarle que , desde el 1 de enero de 1976 , el sorbitol no cristalizable no figura en la partida n º 29.04 , sino en la partida n º 38.19 del arancel aduanero común . Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país , sería conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas arancelarias del Acuerdo . Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto . El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 .

Le ruego acepte , señor Embajador , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

ANEXO I

Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

El cuadro I se modificará como sigue :

- En la partida n º 29.16 A ex VIII . los demás , la designación de las mercancías se sustituirá por :

Versión alemana :

ex VIII . andere :

- Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure ,

Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .

Versión inglesa :

ex VIII . Other :

- Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .

Versión francesa :

ex VIII . autres :

- Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .

Versión italiana :

ex VIII . altri :

- Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri .

Versión neerlandesa :

ex VIII . andere :

- Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan .

La versión danesa permanece sin cambios .

ANEXO II

Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

El cuadro I se modificará como sigue :

- En la partida n º 38.19 , la subpartida :

ex T . Los demás :

se sustituirá por :

Designación de las mercancías Derechos de base Derecho aplicable el 1 de julio de 1977

T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III :

I . en solución acuosa :

a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em

b ) los demás 9 % + em 6 % + em

II . en otra forma :

a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em

b ) los demás 9 % + em 6 % + em

ex U . Los demás :

- Productos del craqueo del sorbitol 14,4 % 8 %

Bruselas , ...

Señor ... ,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy , redactada en los siguientes términos :

« Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia firmado el 22 de julio de 1972 , han examinado , en el senso del Comité mixto , la posibilidad de introducir algunas modificaciones en el cuadro I anejo al Protocolo n º 2 de dicho Acuerdo . Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto .

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas

modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977 . Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor .

Por otra parte , aprovecho la ocasión para informarle que , desde el 1 de enero de 1976 , el sorbitol no cristalizable no figura en la partida n º 29.04 , sino en la partida n º 38.19 del arancel aduanero común . Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país , sería conveniente , desde el punto de vista práctico , adaptar las listas arancelarias del Acuerdo . Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto . El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n º 2 . »

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de tales modificaciones .

Le ruego acepte , señor ... , el testimonio de mi más alta consideración .

En nombre del Gobierno de la República de Islandia

ANEXO I

Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

El cuadro I se modificará como sigue :

- En la partida n º 29.16 A ex VIII . los demás , la designación de las mercancías se sustituirá por :

Versión alemana :

ex VIII . andere :

- Glycerinsaeure , Glykolsaeure , Zuckersaeure , Isozuckersaeure , Heptazuckersaeure , ihre Salze und Ester .

Versión inglesa :

ex VIII . Other :

- Glyceric acid , glycolic acid , saccharic acid , isosaccharic acid , heptasaccharic acid , their salts and esters .

Versión francesa :

ex VIII . autres :

- Acide glycérique , acide glycolique , acide saccharique , acide isosaccharique , acide heptasaccharique , leurs sels et leurs esters .

Versión italiana :

ex VIII . altri :

- Acido glicerico , acido glicolico , acido saccarico , acido isosaccarico , acido eptasaccarico , loro sali e loro esteri .

Versión neerlandesa :

ex VIII . andere :

- Glycerinezuur , glycolzuur , suikerzuur , isosuikerzuur , heptasuikerzuur , alsmede zouten en esters daarvan .

La versión danesa permanece sin cambios .

ANEXO II

Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

El cuadro I se modificará como sigue :

- En la partida n º 38.19 , la subpartida :

ex T . Los demás :

se sustituirá por :

Designación de las mercancías Derechos de base Derecho aplicable el 1 de julio de 1977

T . Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III :

I . en solución acuosa :

a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em

b ) los demás 9 % + em 6 % + em

II . en otra forma :

a ) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol 12 % + em 6 % + em

b ) los demás 9 % + em 6 % + em

ex U . Los demás :

- Productos del craqueo del sorbitol 14,4 % 8 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1976
  • Fecha de publicación: 28/10/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/1976
  • Contiene Acuerdo , ADJUNTO al mismo.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Protocolo núm. 2, Integrante del Acuerdo aprobado por el Reglamento 2842/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80188).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Cooperación económica
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Islandia
  • Mercancías

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