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Documento DOUE-L-1978-80407

Reglamento (CEE) nº 2990/78 del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 525/77 por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piñas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 357, de 21 de diciembre de 1978, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80407

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2990/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 227 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piñas (3) subordina en particular la concesión de la ayuda a los transformadores al pago de un precio mínimo a

los productores ;

Considerando que , por razón de las circunstancias particulares en las que se efectú la recolección de las piñas , la transformación de estos productos se espacia durante un período bastante largo ; que , en espera del pago de la ayuda a la producción , este plazo implica dificultades financieras para los transformadores a los que se impone el pago de un precio mínimo a los productores de piñas frescas ; que , para facilitar la transformación de las piñas recolectadas en la Comunidad , es conveniente prever la posibilidad de pagar anticipos a cuenta de la ayuda antes del pago del precio mínimo a los productores ; que , para el buen funcionamiento de este sistema , el pago de dichos anticipos debe supeditarse a la prestación de una fianza que garantice el cumplimiento de las condiciones a las que se somete la concesión de la ayuda ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 525/77 el párrafo siguiente :

« No obstante , podrán pagarse anticipos a cuenta de la ayuda , contra la presentación de un contrato celebrado por escrito - en particular , en forma de compromiso de suministro - entre el productor de piñas frescas y el transformador , siempre que este último preste una fianza para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º C 183 de 1 . 8 . 1978 , p. 4 .

(2) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 46 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/1978
  • Fecha de publicación: 21/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/1978
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 6 del Reglamento 525/77, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80079).
Materias
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Conservas
  • Feoga Garantía
  • Frutos
  • Frutos tropicales
  • Precios

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