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Documento DOUE-L-1978-80430

Reglamento (EURATOM, CECA, CEE) nº 3087/78 del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, sobre adaptación del coeficiente corrector aplicable a las retribuciones y las pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas destinados o domiciliados en Italia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 369, de 29 de diciembre de 1978, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80430

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N 3087/78 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico u una Comision

unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas asi como el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) , y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y , en particular , los articulos 64 y 82 de dicho Estatuto , asi como el primer parrafo del articulo 20 y el articulo 64 de dicho régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando conveniente rectificar el coeficiente corrector para Italia , conforme a los resultados de los estudios estadisticos realizados por la Oficina Estadistica de las Comunidades Europeas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Con efectos desde el 1 de enero de 1978 , el coeficiente corrector aplicable a la retribucion de los funcionarias destinados en Italia quedera fijado en 146,4 .

2 . Con efectos desde el 1 de enero de 1978 , el coeficiente corrector aplicable a las pensiones , conforme al segundo parrafo del apartado 1 del articulo 82 del Estatuto , quedara fijado , para los titulares de pensiones que declaren fijar su domicilio en Italia , en 146,4 .

Articulo 2

Los coeficientes correctores para Italia que figuran en el articulo 1 del Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 1461/78 ( 3 ) , quedan derogados con efectos del 1 de enero de 1978 .

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

Otto Graf LAMBSDORFF

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1978 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .

( 3 ) DO n L 176 de 30 . 6 . 1978 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1978
  • Fecha de publicación: 29/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Reglamento 3681/1983, de 19 de diciembre de 1983 (Ref. DOUE-L-1983-80624).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Estatuto aprobado por Reglamento 269/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Italia
  • Pensiones
  • Retribuciones

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