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Documento DOUE-L-1978-80440

Reglamento (CEE) nº 3165/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/78 del Comité mixto CEE-Austria por la que se sustituye la Unidad de Cuenta por la Unidad de Cuenta Europea en el artículo 8 del Protocolo nº 3 relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 376, de 30 de diciembre de 1978, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1978-80440
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TEXTO ORIGINAL

No existe versión española de este documento, pues no está en la Edición Especial en lengua española del Derecho Derivado. En dicha Edición Especial no se incluyeron los actos que

- no estaban vigentes en la fecha de la Adhesión del Reino de España (01/01/1986),

- dejaron de estar vigentes con motivo de la Adhesión, por ejemplo: algunos acuerdos entre la Comunidad y el Reino de España o la República Portuguesa,

- sólo eran vinculantes para sus destinatarios y, por tanto, la única lengua auténtica era la suya,

- no eran obligatorios,

- no eran suficientemente relevantes,

- fueron derogados durante la elaboración de la Edición Especial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1978
  • Fecha de publicación: 30/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
  • Entrada en vigor: de la Decisión, el 1 de enero de 1979.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8 y 13 del Protocolo núm. 3, Integrante del Acuerdo aprobado Reglamento 2836/72, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80178).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Austria
  • Certificados de origen
  • Comunidad Económica Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Mercancías
  • Política económica

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