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Documento DOUE-L-1979-80356

Reglamento (CEE) nº 2729/79 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1979, relativo a la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2592/79 por el que se establecen las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo, previsto en el Reglamento (CEE) nº 1893/79.

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 10 de diciembre de 1979, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80356

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2729/79 DE LA COMISION

relativo a la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 por el que se establecen las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 del Consejo , de 28 de agosto de 1979 , por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 del Consejo , de 20 de noviembre de 1979 , por el que se establecen las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 (2) , y en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 prevé que toda persona o empresa que efectúe importaciones de petróleo crudo procedentes de terceros países o de otro estado miembro de la Comunidad , estará obligada a comunicarlas al Estado miembro interesado ;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 prevé que los Estados miembros comunicarán dichas informaciones a la Comisión ;

Considerando que con el fin de simplificar el aspecto técnico del sistema de información , y de obtener datos comparables , es necesario uniformar la comunicación que deberán transmitir los Estados miembros y las empresas mediante el uso de cuestionarios que sirvan de modelo para la presentación y el contenido de las comunicaciones que se realicen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las comunicaciones previstas en los artículos 1 , 2 , 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 deberán incluir las informaciones recogidas en los modelos que figuran en el Anexo del presente Reglamento .

2 . El primer período de referencia , con arreglo al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 , comenzará el 1 de noviembre de 1979 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Guido BRUNNER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 220 de 30 . 8 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 297 de 24 . 11 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

NOTA EXPLICATIVA DEL CUADRO 1

Empresa

Indicar el nombre de la persona o de la empresa que presenta el informe .

Objeto de la declaración

Deberá declararse cualquier importación de petróleo crudo clasificado en la partida n º 27.09 del arancel aduanero común , y efectuada a un precio determinado .

Las entregas efectuadas a precios diferentes se considerarán importaciones diferentes .

Las personas o empresas sólo estarán obligadas a comunicar las importaciones de petróleo crudo destinadas a ellos y efectuadas durante el período previsto , con exclusión de las que se encuentren en tránsito .

Deberán excluirse las importaciones realizadas por cuenta de personas o empresas situadas fuera del país importador , y destinadas al refinado por contrata y a ser posteriormente exportadas en su totalidad en forma de productos , excepto si éstos se destinan a un Estado miembro de la Comunidad .

Período y plazo

Indicar las fechas ( día , mes , año ) que determinen el período del informe . El período previsto no deberá ser superior a un mes de calendario .

Los Estados miembros deberán precisar a las personas o empresas declarantes el período de declaración previsto y el plazo de transmisión .

Número de la importación

Indicar el número consecutivo de la importación .

Tipo de petróleo crudo

Indicar el tipo de petróleo crudo que sea objeto de la importación , según su denominación comercial normalmente utilizada y su densidad nominal API , por ejemplo « Arabian Light 34 ° API » . Utilizar un cuadro para cada tipo de petróleo crudo recogido en la lista .

Lista de petróleos crudos objeto del informe

La lista de los petróleos crudos para los que es necesario suministrar informaciones por separado , es la siguiente :

1 . Arabian Light 34 °

2 . Arabian Medium 31 °

3 . Arabian Heavy-Khafji 27 °

4 . Iranien Light 34 °

5 . Iranian Heavy 31 °

6 . Murban and Zakum 39 °

7 . Iraq-Basrah 35 °

8 . Iraq-Kirkuk 36 °

9 . Kuwait 31 °

10 . Libya 40 °

11 . Aleria 44 °

12 . Nigeria 34 °

13 . Venezuela Light 34 °

14 . Venezuela Medium 26 °

15 . Venezuela Heavy 17 °

16 . Indonesia 34 °

17 . Qatar 40 °

18 . NW Europe Offshore 38 °

19 . Mexican Isthmus 34 °

20 . USSR 33 °

21 . Otros petróleos crudos importados

Denominación comercial

Indicar la denominación comercial y la densidad real API correspondiente a las diferentes calidades de petróleo crudo pertenecientes a cada uno de los veinte tipos principales de petróleo crudo reconocidos . Por ejemplo , en el cuadro utilizado para el Libya 40 ° , indicar :

Zovetina : 42 °

Brega : 40 °

Es Sider : 37 °

Sarrir : 36 °

Amna : 36 °

Fecha de carga

Indicar el día , el mes y año de la carga del petróleo crudo importado en el puerto de carga del país de origen , si se conoce , o en el último puerto de carga , tanto en lo relativo a las informaciones sobre los precios fob como a los precios cif .

Puerto de carga

Indicar el puerto del país de origen del petróleo crudo importado o el último puerto donde el petróleo crudo haya sido cargado a bordo de un petrolero antes de su transporte al territorio de un Estado miembro .

Cantidad

Indicar la cantidad total cargada en el puerto de carga . Si las informaciones fob no fueren disponibles , indicar la cantidad descargada en el puerto de descarga para cada importación de petróleo crudo importado , expresada en barriles y redondeada en torno al millar de barriles más aproximado .

Precios fob y cif

a ) indicar , si se conoce , el precio fob efectivamente facturado .

El precio fob es el precio efectivamente facturado en el momento de la carga en el puerto de carga .

El precio cif comprende el precio fob , el coste del transporte , el importe de los seguros y determinados gravámenes vinculados a las operaciones de transferencia del crudo ( derechos o impuestos de carga , gastos de descarga ) . Deberán excluirse de los precios cif , los derechos de aduana , las sobrestadías , los derechos portuarios y cualquier otro gasto pagado por el país declarante .

Los precios fob y cif son los precios efectivamente pagados por las empresas , o los que éstas prevén pagar , previa deducción de los descuentos .

b ) Los precios deberán expresarse en dólares y deberán indicarse , en su caso , los tipos de cambio que se utilicen .

Días de crédito

Indicar la duración en días de los créditos concedidos gratuitamente , es decir , sin cargas financieras , para el pago del petróleo crudo importado .

Tipo de transacción

Indicar en la columna adecuada el tipo de transacción , a saber :

« CSA » si se trata de una transacción realizada con arreglo a una obligación de entrega continuada ,

« NCSA » si se trata de una transacción spot , que no sea objeto de una obligación de entrega continuada ,

« AFF » si se trata de una transacción entre sociedades filiales ,

« NAF » si se trata de una transacción entre sociedades no filiales .

Observaciones

Indicar cualquier elemento , observación o comentario que se considere útil para la correcta comprensión de los datos , por ejemplo , los intercambios de petróleo crudo entre compañías .

CCE

CUADRO 1

CONFIDENCIAL

Página :

COMUNICACION DE LAS EMPRESAS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL PETROLEO CRUDO IMPORTADO DE TERCEROS PAISES Y DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Persona o empresa : ...

Fecha de transmisión : ...

Tipo de petróleo crudo : ...

Período

de : ...

a : ...

Número de la importación Informaciones sobre el cargo Informaciones precios Tipo de transacción Observaciones

Denominación comercial Cargamento ° API M BBLS fob (1) dólares/BBL cif (2) £/BBL Días de crédito filiales , no filiales CSA/NCSA

Fecha Puerto

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

(1) Precios fob basados en las cantidades cargadas .

(2) Precios cif basados en las cantidades descargadas .

Observaciones :

NOTA EXPLICATIVA DEL CUADRO 2

El cuadro 2 deberá utilizarse para comunicar las informaciones básicas relativas a cada tipo de petróleo crudo , a saber : cantidades , precios medios , precios extremos , duración media del crédito y las informaciones relativas a cada decil de volumen .

Estado miembro

Indicar el Estado miembro que presenta el informe .

Objeto de la declaración

Los Estados miembros deberán comunicar en forma agregada las informaciones de base y , en forma desglosada , las informaciones sobre los deciles recibidas de las personas o empresas declarantes . La agregación se efectuará para cada petróleo crudo declarado .

Período

Indicar el mes y el año del período de informe .

Plazo de transmisión

Las informaciones deberán comunicarse a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir del fin del mes precedente .

Lista de petróleos crudos que se deberán declarar

La lista de los petróleos crudos que se deberán declarar es la siguiente :

1 . Arabian Light 34 °

2 . Arabian Medium 31 °

3 . Arabian Hvy/Khafji 27 °

4 . Iranian Light 34 °

5 . Iranian Heavy 31 °

6 . Murban y Zakum 39 °

7 . Iraq-Basrah 35 °

8 . Iraq-Kirkuk 36 °

9 . Kuwait 31 °

10 . Libya 40 °

11 . Algeria 44 °

12 . Nigeria 34 °

13 . Venezuela Lt. 34 °

14 . Venezuela Med. 26 °

15 . Venezuela Nvy 17 °

16 . Indonesia 34 °

17 . Qatar Dukhan y Marine 40 °

18 . NW Europe Offshore 38 °

19 . Mexican Isthmus 34 °

20 . USSR 33 °

21 . Todos los demás

Cantidad

Indicar la cantidad total para cada tipo de petróleo crudo importado ( en barriles , redondeada en torno al millar de barriles más aproximado ) .

Densidad media ponderada API°

Indicar la densidad media ponderada redondeada en torno a 0.1 ° API para cada tipo de petróleo crudo censado . Esta media deberá establecerse en función de todas las cantidades fob o div importadas de cada tipo de petróleo crudo .

Número de compañias

Indicar el número de compañías petrolíferas por tipo de petróleo crudo censado .

Precios medios fob y cif

Indicar el precio medio fob y cif para cada petróleo crudo censado , ponderado según las cantidades registradas durante el período considerado .

El precio fob es el precio efectivamente facturado en el momento de la carga en el puerto de carga .

El precio cif comprende el precio fob , el coste del transporte , el importe de los seguros y determinados gravámenes vinculados a las operaciones de transferencia del crudo ( derechos o impuestos de carga , gastos de descarga ) . Deberán excluirse de los precios cif los derechos de aduana , las sobrestadías , los derechos portuarios y cualquier otro gasto pagado por el país declarante .

Los precios fob y cif son los precios efectivamente pagados por las empresas o los que éstas preven pagar , previa deducción de los descuentos .

Precios fob extremos ( mínimo y máximo )

Indicar el precio fob mínimo y el precio fob máximo , redondeados en torno a los 25 céntimos más aproximados , pagados por el mismo tipo de petróleo crudo durante el período de referencia .

Precio fob por decil de volumen

Indicar para cada tramo de 10 % ( entre 10 % y 90 % ) del volumen importado de los principales tipos de petróleo crudo censados , el precio fob más elevado de cada tramo .

Duración media del crédito

Indicar la duración media del crédito otorgado , relativo a las importaciones del mismo tipo de petróleo crudo registradas durante el período contemplado .

Por plazo del crédito gratuito se entiende la duración en días del crédito concedido gratuitamente , es decir , sin cargas financieras , para el pago del petróleo crudo importado .

Observaciones

Indicar cualquier otro elemento , observación o comentario que se considere útil para la correcta comprensión de los datos , en particular , el porcentaje con relación al volumen total de las importaciones efectuadas sobre la base de transacciones que no sean objeto de una obligación de entrega continuada y transacciones entre no filiales . Indicar , en particular , si desde el punto de vista del Estado miembro , los datos son confidenciales a causa del número o de la distribución de los buques .

CEE

CUADRO 2

COMUNICACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS A LA COMISION SOBRE EL PETROLEO CRUDO IMPORTADO DE TERCEROS PAISES Y DE LOS ESTADOS MIEMBROS

País miembro : ...

Fecha de transmisión : ...

Tipo de petróleo crudo Informaciones cif

Cantidad Número de compañías Media ponderada

Cents/bb1 API Días de crédito

Arabian Light 34 °

Arabian Medium 31 °

Arabian Heavy y Khafji 27 °

Iranian Light 34 °

Iranian Heavy 31 °

Murban y Zakum 39 °

Iraq-Basrah 35 °

Iraq-Kirkuk 36 °

Kuwait 31 °

Libya 40 °

Algeria 44 °

Nigeria 34 °

Venezuela Light 34 °

Venezuela Medium 26 °

Venezuela Heavy 17 °

Indonesia 34 °

Qatar Dukhan y Marine 40 °

NW Europe Offshore 38 °

Mexican Isthmus 34 °

USSR 33 °

Todos los demás

Total de importaciones

Observaciones : ...

CONFIDENCIAL

Período

de : ...

a : ...

Informaciones fob

Cantidad Número de compañías Cents/bbl Media ponderada

Media ponderada Min 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % Max API Días de crédito

NOTA EXPLICATIVA DEL CUADRO 3

El cuadro 3 deberá utilizarse para comunicar las informaciones relativas a cada tipo de petróleo crudo importado en los puertos de la Comunidad , según las fechas de carga .

Estado miembro

Indicar el Estado miembro que presenta el informe .

Período

Indicar el mes y el año del período de informe

Plazo de transmisión

Las informaciones se comunicarán a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir del fin del mes precedente .

Tipo de petróleo crudo

Para entender mejor los datos , se han previsto dos apartados a ) y b ) para

cada denominación de tipos de crudos , destinados al registro de las indicaciones relativas a la calidad comercial de crudo más representativa , para la que exista un precio (1) . El apartado c ) « otros » , registra las informaciones sobre las demás calidades , de forma que los tres apartados a ) , b ) y c ) cubren el total de las indicaciones que deberán incluirse bajo cada denominación .

Importaciones registradas durante el mes

Indicar las cantidades y los precios de las importaciones de petróleo crudo descargadas durante el período .

Carga durante el mes

Indicar las cantidades y los precios de las importaciones de petróleo crudo cargadas y descargadas en el transcurso del mismo mes .

Carga durante el mes precedente

Indicar los volúmenes y los precios de las importaciones descargadas en el transcurso del mes indicado , pero cargadas en el transcurso del mes anterior a este último .

Carga durante el segundo y el tercer mes precedentes

Indicar los volúmenes y los precios de las importaciones descargadas durante el mes indicado , pero cargadas en el transcurso del segundo y del tercer mes que precedan al mes indicado .

Cantidad cargada y descargada

Indicar la cantidad total cargada y descargada para cada tipo de petróleo crudo indicado , expresada en barriles , y redondeada en torno al millar de barriles más aproximado .

Precios medios fob y cif

Indicar el precio medio fob y cif para cada petróleo crudo censado , ponderado según las cantidades registradas durante el período considerado .

El precio fob es el precio efectivamente facturado en el momento de la carga en el puerto de carga .

El precio cof incluye el precio fob , el coste del transporte , el importe de los seguros y determinados gravámenes vinculados a las operaciones de transferencia del crudo ( derechos o impuestos de carga , gastos de descarga ) . Deberán excluirse de los precios cif los derechos de aduana , las sobrestadías , los derechos portuarios y cualquier otro gasto pagado por el país declarante .

Los precios fob y cif son los precios efectivamente pagados por las empresas , o los que éstas prevén pagar , previa deducción de los descuentos .

Duración media del crédito

Indicar la duración media del crédito otorgado , relativo a las importaciones del mismo tipo de petróleo crudo registradas durante el período contemplado .

Por plazo del crédito gratuito se entiende la duración en días del crédito concedido gratuitamente , es decir , sin cargas financieras , para el pago del petróleo crudo importado .

Observaciones

Indicar cualquier otro elemento , observación o comentario que se considere útil para la correcta comprensión de los datos , en particular , el porcentaje con relación al volumen total de las importaciones efectuadas

sobre la base de transacciones que no sean objeto de una obligación de entrega continuada y transacciones entre no filiales .

(1) Por ejemplo :

Para la línea 10 Libya 40 ° :

Zovetina 42 °

Brega 40 °

Es Sider 37 °

Sarrir 36 °

Amna 36 °

para la línea Nigeria 12 :

Nigeria Light 37 °

Escravos 36 °

Nigeria Forcados 31 °

Nigeria Medium 26 °

CEE

CONFIDENCIAL

CUADRO 3

COMUNICACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS A LA COMISION SOBRE EL PRECIO DEL PETROLEO CRUDO IMPORTADO EN LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD SEGUN LAS FECHAS DE CARGA

Estado miembro : ...

Fecha de transmisión : ...

Período

de : ...

a : ...

Tipos de petróleos crudos Importaciones registradas durante el mes Cargas durante el mes Cargas durante el mes precedente Cargas durante el 2 º y 3er mes precedentes Observaciones

fob cif Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl

Cantidad cargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito Cantidad descargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito

1 . Arabian Light 34 °

a )

b )

c ) otros

2 . Arabian Medium 31 °

a )

b )

c ) otros

3 . Arabian Heavy y Khafji 27 °

a )

b )

c ) otros

4 . Iranian Light 34 °

a )

b )

c ) otros

5 . Iranian Heavy 31 °

a )

b )

c ) otros

6 . Murban y Zakum 39 °

a )

b )

c ) otros

7 . Iraq-Basrah 35 °

a )

b )

c ) otros

8 . Iraq-Kirkuk 36 °

a )

b )

c ) otros

9 . Kuwait 31 °

a )

b )

c ) otros

10 . Libya 40 °

a )

b )

c ) otros

Tipos de petróleos crudos Importaciones registradas durante el mes Cargas durante el mes Cargas durante el mes precedente Cargas durante el 2 ° y 3er mes precedentes Observaciones

fob cif Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Observaciones

Cantidad cargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito Cantidad descargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito

11 . Algeria 44 °

a )

b )

c ) otros

12 . Nigeria 34 °

a )

b )

c ) otros

13 . Venezuela Light 34 °

14 . Venezuela Medium 26 °

15 . Venezuela Heavy 17 °

16 . Indonesia 34 °

17 . Qatar 40 °

a )

b )

c ) otros

18 . NW Europe Offshore 38 °

a )

b )

c ) otros

19 . Mexican-Isthmus 34 °

a )

b )

c ) otros

20 . USSR 33 °

a )

b )

c ) otros

21 . Otros petróleos crudos

a )

b )

c ) otros

22 .

a )

b )

c ) otros

23 .

a )

b )

c ) otros

24 .

a )

b )

c ) otros

25 . Total

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1979
  • Fecha de publicación: 10/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE un párrafo al art. 1.1 y se modifica el art. 2 y el Anexo, por Reglamento 301/82, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1982-80050).
  • SE MODIFICA el art. 2, por Reglamento 709/81, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1981-80079).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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