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Documento DOUE-L-1979-80389

Reglamento (CEE) nº 2963/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifica, en lo que se refiere al aumento del contingente, el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de diciembre de 1979, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80389

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2963/79 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de los transportes ;

Considerando que el régimen de autorizaciones comunitarias para los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros favorece el establecimiento de un mercado de los transportes a escala de la Comunidad y al que pueden tener acceso los transportistas de los Estados miembros en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ; que a tal fin es necesario aumentar el contingente previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3062/78 (4) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :

« 1 . El contingente comunitario estará constituído para 1980 , por 3 751 autorizaciones .

2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuído a cada uno de los Estados miembros será fijado como sigue :

Bélgica : 413

Dinamarca : 286

Alemania : 689

Francia : 627

Irlanda : 76

Italia : 539

Luxemburgo : 106

Países Bajos : 597

Reino Unido : 418 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J. TUNNEY

(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .

(2) Dictamen emitido el 24 y 25 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1 y 2 del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1976-80324).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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