( 80/1087/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Considerando que el Comité consultivo de los consumidores creado por la Decisión de 25 de septiembre de 1973 (1) , modificada por la Decisión de 3 de diciembre de 1976 (2) , está compuesto actualmente por 25 miembros ; que parece oportuno aumentar dicho número , por una parte , para mejorar su representatividad y , por otra parte , para tener en cuenta la adhesión de nuevos Estados a la Comunidad ;
Considerando que una atribución de seis puestos a cada una de las cuatro organizaciones europeas de consumidores , miembros del Comité , acompañada de una disminución del número de expertos de diez a nueve puede responder a dichos objetivos ;
Considerando que es conveniente que las personalidades particularmente cualificadas en adelante sean elegidas únicamente por la Comisión ; que igualmente debe ser posible poner fin al mandato de dichas personalidades nombradas de oficio ;
Considerando que en el caso de que un miembro del Comité , así como su suplente , se vean impedidos para asistir a las reuniones del Comité , deberá poderse designar a otro suplente con objeto de que asista a dichas reuniones ;
Considerando que la mesa del Comité deberá ampliarse , con el fin de tener en cuenta el aumento del número de los miembros del Comité ,
DECIDE :
Artículo 1
La Decisión 73/306/CEE de la Comisión , modificada por la Decisión 76/906/CEE , será modificada como sigue :
1 . El artículo 3 será sustituído por el texto siguiente :
« Artículo 3
El Comité estará compuesto por 33 miembros . Los puestos se atribuirán como sigue :
- seis a la Oficina Europea de las Uniones de Consumidores ( BEUC ) ,
- seis al Comité de las Organizaciones Familiares adjunto a las Comunidades Europeas ( COFACE ) ,
- seis a la Comunidad Europea de las Cooperativas de Consumo ( EURO-COOP ) ,
- seis a la Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) ,
- nueve a otras personalidades particularmente cualificadas en materia de consumo . »
2 . En el artículo 4 se suprimirá el párrafo tercero .
3 . En el artículo 5 se añadirá el siguiente párrafo :
« Si un miembro del Comité y su suplente se vieren impedidos para participar en una reunión , la organización que haya designado a dicho miembro podrá designar a otro representante entre los suplentes nombrados . Si una personalidad particularmente cualificada en materia de consumo y su suplente se vieren impedidos para asistir , la Comisión designará a otro de los suplentes nombrados . »
4 . En el artículo 6 la segunda frase del tercer párrafo será sustituida por
el texto siguiente :
« La Comisión podrá asimismo poner fin al mandato de un miembro cuando la organización que haya presentado su candidatura solicite su sustitución o cuando un miembro haya abandonado los cargos que fueron el motivo de su nombramiento . »
5 . El artículo 8 será sustituído por el texto siguiente :
« Artículo 8
La mesa preparará y organizará los trabajos del Comité . Estará compuesta por el presidente del Comité , tres vicepresidentes , una personalidad particularmente cualificada en materia de consumo y otro miembro de cada una de las cuatro organizaciones mencionadas en el artículo 3 . El presidente , los vicepresidentes y los miembros de la mesa serán elegidos para un período de un año , renovable una sola vez . La elección será por mayoría de dos tercios de los miembros presentes en el Comité . »
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de octubre de 1980 .
Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1980 .
Por la Comisión
Miembro de la Comisión
Richard BURKE
(1) DO n º L 283 de 10 . 10 . 1973 , p. 18 .
(2) DO n º L 341 de 10 . 12 . 1976 , p. 42 .
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