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Documento DOUE-L-1980-80528

Reglamento (CEE) nº 3456/80 del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 337/79, (CEE) nº 338/79 y (CEE) nº 358/79 en materia de organización común del mercado vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 31 de diciembre de 1980, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80528

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3456/80 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , después de la firma del Tratado de adhesión , el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) ha sido modificado , en particular , por el Reglamento ( CEE ) n º 453/80 (2) y por el Reglamento ( CEE ) n º 454/80 (3) ;

Considerando que las modificaciones , previstas en el Anexo I del Acta de adhesión , de la letra a ) del apartado 3 del artículo 30 y en el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , artículo 40 , apartado 2 , primer guión , deben considerarse referidas a las disposiciones del apartado 3 del artículo 31 y del apartado 2 del artículo 40 en su redacción actual ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1989/80 del Consejo , de 22 de julio de 1980 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 (4) ha introducido las zonas vitícolas C III a ) y C III b ) en el lugar de la zona C III ;

Considerando que es conveniente trasladar dicha modificación al artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (5) y al artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 358/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad definidos en el punto 13 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 (6) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 de la forma siguiente .

a ) En la letra a ) del apartado 3 del artículo 31 se añade la frase siguiente :

« Para Grecia , las fechas arriba indicadas deberán sustituirse por la del 31 de diciembre de 1984 . »

b ) En el apartado 2 del artículo 40 , el primer guión se sustituye por el texto siguiente :

« - cuyo viñedo esté situado en las partes italianas y helénicas de las

zonas vitícolas C , y para las cuales el porcentaje suplementario que se fije será de un 2 por 100 como máximo . »

2 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 338/79 de la forma siguiente .

En el apartado 2 del artículo 7 , los términos « en la zona C III » se sustituyen por los términos « en las zonas C III a ) y C III b ) » .

3 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 358/79 de la forma siguiente .

En el artículo 5 , apartado 1 , letra d ) del tercer guión , los términos « o C III » se sustituyen por los términos « C III a ) o C III b ) » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 7 .

(4) DO n º L 195 de 22 . 7 . 1980 , p. 3 .

(5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .

(6) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Reglamento 357/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80083).
    • art. 7.2 del Reglamento 338/79, de 5 de febrero , y art. 5.1 del Reglamento 358/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80070).
    • los arts. 31.3 y 40.2 del Reglamento 337/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80069).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Almacenes
  • Análisis
  • Bebidas alcohólicas
  • Comercialización
  • Contratos
  • Denominaciones de origen
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Investigación científica
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Restituciones a la exportación
  • Vinos
  • Viticultura

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