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Documento DOUE-L-1980-80575

Directiva del Consejo, de 22 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Directiva 72/464/CEE relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1980, páginas 76 a 76 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80575

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , con arreglo a la Directiva 72/464/CEE (4) , modificada en último término por la Directiva 77/805/CEE (5) , el paso de una etapa de armonización a la siguiente se decidirá por el Consejo a propuesta de la Comisión ;

Considerando que la segunda etapa de armonización , establecida por la Directiva 77/805/CEE , expira el 31 de diciembre de 1980 ;

Considerando que los criterios particulares aplicables durante la tercera etapa , que debería empezar el 1 de enero de 1981 , son objeto de una propuesta de Directiva por parte de la Comisión (6) ;

Considerando que el Consejo no está en condiciones de resolver sobre esta propuesta antes del 31 de diciembre de 1980 ;

Considerando que , en estas circunstancias , resulta necesaria una prórroga de seis meses de la segunda etapa ;

Considerando que conviene prorrogar también por seis meses la excepción

concedida al Reino Unido en virtud del artículo 10 quater de la Directiva 72/464/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

1 . En el apartado 1 del artículo 10 bis de la Directiva 72/464/CEE , la fecha de 31 de diciembre de 1980 se sustituirá por la de 30 de junio de 1981 .

2 . En el primer párrafo del artículo 10 quater de la Directiva 72/464/CEE , las palabras « treinta meses » se sustituirán por « treinta y seis meses » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n º C 311 de 29 . 11 . 1980 , p. 5 .

(2) DO n º C 346 de 31 . 12 . 1980 , p. 126 .

(3) Dictamen emitido el 10 de diciembre de 1980 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 303 de 31 . 12 . 1972 , p. 1 .

(5) DO n º L 338 de 20 . 12 . 1977 , p. 22 .

(6) DO n º L 264 de 11 . 10 . 1980 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 22/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/59, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1995-81777).
  • Fecha de derogación: 26/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 10.1 bis y 10 Quater de la Directiva 72/464, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1972-80195).
Materias
  • Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco
  • Precios
  • Tabaco

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