EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que el 19 de marzo de 1981 se transmitió al Consejo una propuesta de la Comisión a fin de modificar determinadas disposiciones de la Directiva 71/118/CEE del Consejo , de 15 de febrero de 1971 , relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/476/CEE (4) ; que dicha propuesta trata , en particular , de retrasar la fecha de vencimiento de la derogación mencionada en el tercer guión de la letra a ) del artículo 16 bis y relativa al sacrificio y extracción de las vísceras de las aves , a fin de prolongar dicha derogación del 15 de agosto de 1981 al 15 de agosto de 1986 , debido a que , en determinados Estados miembros , todavía conserva importancia la producción de canales eviscerados ,
Considerando que , dada la urgencia y sin perjuicio de la posible adopción de la propuesta inicial , es importante , en conformidad con la propuesta de la Comisión , retrasar , con carácter cautelar , la citada fecha hasta el 15 de agosto de 1982 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el tercer guión de la letra a ) del artículo 16 bis de la Directiva 71/118/CEE , se sustituirá la fecha del 15 de agosto de 1981 por la del 15 de agosto de 1982 .
Artículo 2
Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legislativas , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 15 de agosto de 1981 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 21 de julio de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
P. WALKER
(1) Dictamen emitido el 10 de julio de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(2) Dictamen emitido el 2 de julio de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 55 de 8 . 2 . 1971 , p. 23 .
(4) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid