REGLAMENTO ( CEE ) N º 3086/81 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 22 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 del Consejo de 19 de junio de 1978 relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones (3) , modificado por el Acta de adhesión de 1979 , indica los productos agrícolas a los que se aplica el mencionado Reglamento ; que resulta necesario definir su ámbito de aplicación en Grecia ;
Considerando que , en Grecia , la oferta de productos agrícolas se caracteriza por problemas estructurales de extrema gravedad ; que la oferta en el mercado está representada , en efecto , por un número muy elevado de explotaciones de escasa dimensión e insuficientemente organizadas ; que , en particular , según las informaciones disponibles , solamente alrededor del 16 % de las explotaciones griegas están asociadas a organizaciones que se ocupan de la puesta en el mercado de la producción agrícola , y solamente alrededor del 6 % del valor de la producción agrícola del país se comercializa a través de dichas organizaciones ; que , salvo algunas excepciones , tales deficiencias estructurales de la oferta afectan al conjunto de la agricultura griega ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1360/78 de la forma siguiente :
1 . Se sustituye en el apartado 1 del artículo 3 la frase introductoria por la siguiente :
« 1 . En lo que se refiere a Italia y a Grecia , el presente Reglamento se aplicará a los productos siguientes , de los que existe una producción en dichos países » .
2 . En el apartado 3 del artículo 13 , se sustituye el importe de « 24 millones de unidades de cuenta » por el de « 29,54 millones de ECUS » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 27 de octubre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
P. WALKER
(1) DO n º C 169 de 9 . 7 . 1981 , p. 8 .
(2) Dictamen emitido el 16 de octubre de 1981 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 1 .
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