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Documento DOUE-L-1981-80469

Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 1981, referente a las condiciones de policía sanitaria y al certificado sanitario exigido para la importación de carnes frescas procedentes de Costa Rica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 12 de noviembre de 1981, páginas 25 a 27 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80469

TEXTO ORIGINAL

( 81/887/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y , en particular , su artículo 16 ,

Considerando que , tras una misión veterinaria de la Comunidad , parece que la situación sanitaria de Costa Rica es excelente y estable y está perfectamente controlada por servicios veterinarios bien estructurados y organizados , en particular en lo que concierne a las enfermedades transmisibles por las carnes ;

Considerando que , además , las autoridades veterinarias responsables de Costa Rica han confirmado que Costa Rica está indemne de peste bovina y de fiebre aftosa al menos desde hace doce meses ; que durante este mismo tiempo no se ha efectuado en dicho país ninguna vacunación contra dichas enfermedades ;

Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Costa Rica se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros , por télex o telegrama , en el plazo de veinticuatro horas , la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades arriba mencionadas , o la decisión de recurrir a la vacunación contra una de ellas ;

Considerando que las condiciones de policía sanitaria y el certificado sanitario deben adaptarse a la situación propia del tercer país considerado ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Los Estados miembros autorizarán la importación de carnes frescas de animales domésticos de la especie bovina , así como de solípedos domésticos procedentes de Costa Rica siempre que dichas carnes reúnan las condiciones establecidas en el certificado sanitario contenido en el Anexo y que debe acompañar al envío .

2 . Los Estados miembros no autorizarán la importación de carnes frescas procedentes de Costa Rica que no sean las mencionadas en el apartado 1 .

Artículo 2

La presente Decisión no se aplicará a las importaciones de glándulas y de órganos autorizadas por el país destinatario para la fabricación de productos farmacéuticos .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 .

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 19 de octubre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .

ANEXO

CERTIFICADO SANITARIO

para carnes frescas (1) de animales domésticos de la especie bovina , así como de solípedos domésticos , destinadas a la Comunidad Económica Europea

País de destino : ...

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2) ...

País exportador : COSTA RICA

Ministerio : ...

Servicio : ...

Referencias : ... ( facultativo )

I . Identificación de las carnes

Carnes de : ... ( especie animal )

Naturaleza de las piezas : ...

Naturaleza del embalaje : ...

Número de piezas o de unidades de embalaje : ...

Peso neto : ...

II . Procedencia de las carnes

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del ( de los ) matadero(s) debidamente autorizado(s) : ...

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la(s) sala(s) de despiece : ...

III . Destino de las carnes

Las carnes se expiden de : ... ( lugar de expedición )

a : ... ( país y lugar de destino )

por el medio de transporte siguiente (3) : ...

Nombre y dirección del expedidor : ...

Nombre y dirección del destinatario : ...

IV . Certificado sanitario

El veterinario abajo firmante certifica que las carnes frescas arriba descritas proceden :

- de animales que han permanecido en territorio de Costa Rica al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento si se trata de animales de menos de tres meses .

Hecho en ... el ...

... ( Sello )

... ( Firma del veterinario oficial )

(1) Se entiende por carnes frescas toda carne procedente de animales domésticos de la especie bovina así como de solípedos domésticos , apta para el consumo humano directo y que no haya sido sometida a ningún tratamiento encaminado a garantizar su conservación . No obstante , se consideran como frescas las carnes refrigeradas o congeladas .

(2) Facultativo si el país de destino autoriza la importación de carnes

frescas para usos distintos del consumo humano directo , en conformidad con la letra a ) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE .

(3) En los vagones y camiones , indicar el número de matrícula ; en los aviones , el número de vuelo ; en los barcos , su nombre .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/10/1981
  • Fecha de publicación: 12/11/1981
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1982.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Costa Rica
  • Ganado equino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Normas de calidad
  • Sanidad veterinaria

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