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Documento DOUE-L-1981-80526

Reglamento (CEE) nº 3555/81 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1981, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 02.06 B I a) 7 del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 11 de diciembre de 1981, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80526

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para conseguir la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun hay que adoptar disposiciones para la clasificacion arancelaria de un producto que consiste en un jamon de cerdo , deshuesado , desgrasado y sin piel , que se ha tratado mediante inyeccion de disolucion acuosa de cloruro sodico con pequenas cantidades de otras sales y de azucares y que se ha malasado después en vacio ;

Considerando que la partida n 02.06 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3300/81 (3) incluye , en particular , los jamones salados deshuesados ;

Considerando que dicho producto , que se ha sometido a un tratamiento ampliamente utilizado para la preparacion de los jamones salados , presenta las caracteristicas de las mercancias de la partida n 02.06 ; que , en esta partida , hay que elegir la subpartida 02.06 B I a ) 7 ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El jamon de cerdo deshuesado , desgrasado , sin piel , que se ha tratado mediante inyeccion de una disolucion acuosa de cloruro sodico con pequenas cantidades de otras sales y de azucares y que se ha malasado después en vacio , debera clasificarse en el arancel aduanero comun del siguiente modo :

02.06 Carnes y despojos comestibles de cualquier clase ( con exclusion de los higados de ave ) salados o en salmuera , secos o ahumados :

B . De la especie porcina doméstica :

a ) saladas o en salmuera :

7 . Las demas

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de

su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1981 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 335 de 23 . 11 . 1981 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1981
  • Fecha de publicación: 11/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Carnes
  • Nomenclatura

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