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Documento DOUE-L-1981-80539

Reglamento (CEE) nº 3578/81 del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 338/79 por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 15 de diciembre de 1981, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80539

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que el período transitorio previsto en el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 338/79 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3456/80 (5), se ha revelado insuficiente para permitir que los vinicultores de determinados vecprd italianos se adapten técnica y comercialmente a un proceso de elaboración que implique un envejecimiento de nueve meses; que, sin embargo, para los otros vecprd producidos en Italia, no puede tenerse en cuenta tal periodo, en función de las características cualitativas que les son propias; que resultará, pues, oportuno que el Consejo determine la lista de los vinos de que se trate, aunque, de forma inmediata, y en espera de poder apreciar mejor los aspectos técnicos de la cuestión, es conveniente retrasar dos años el período transitorio anteriormente mencionado, precisando que la excepción se aplique sólo a los vecprd definidos por una regulación nacional adoptada antes del 1 de septiembre de 1981.

Considerando que las disposiciones alemanas que regulan la utilización de la mención «Eiswein» están concebidas de tal modo que parece más oportuno hacer figurar dicha mención entre las menciones específicas tradicionales.

Considerando que, con objeto de facilitar la comercialización de determinados vcprd franceses, es conveniente prever la posibilidad de utilizar la mención «appellation d'origine» combinada con la mención específica tradicional «vin délimité de qualité supérieure»;

Considerando que, de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del mencionado Reglamento, está permitido utilizar, durante un período transitorio que expira el 31 de agosto de 1981, determinados nombres de regiones vitícolas simultáneamente para la designación de los vinos de mesa y de los vcprd que dicho período ha resultado insuficiente para permitir las necesarias adaptaciones de las disposiciones nacionales afectadas que, por consiguiente, procede retrasar dicha fecha cinco años,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) nº 338/79 de la forma siguiente.

1) Se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 8 por el texto siguiente:

«2. Cuando las condiciones climáticas lo exijan en alguna de las zonas vitícolas mencionadas en el artículo 7, los Estados miembros afectados podrán autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural (adquirido o en potencia) de la uva fresca, del mosto de uva, del mosto de uva parcialmente fermentado, del vino nuevo aún en fermentación y del vino apto para la obtención de vcprd.»

2) Se sustituye el texto del apartado 5 del artículo 12 por el siguiente:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la duración del proceso de elaboración hubiere comenzado antes del 1 de septiembre de 1983 podrá ser inferior a nueve meses, pero no inferior a seis meses, siempre que el vecprd de que se trate hubiere sido definido por una regulación nacional adoptada antes del 1 de septiembre de 1981.

El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, establecerá, antes del 1 de septiembre de 1983, una lista positiva y limitativa de los vecprd producidos en Italia cuyas características cualitativas exijan un período de elaboración inferior al mencionado en el apartado 3.»

3) En el artículo 16:

a) se sustituye el texto de las letras a) y b) del apartado 2 por el siguiente:

«a) para la República Federal de Alemania:

las indicaciones de procedencia de los vinos, acompañados de la denominación "Qualitaetswein" o de la denominación "Qualitaetswein mit Praedikat", junto con una de las menciones "Kabinett", "Spaetlese", "Auslese", "Beerenauslese", "Trockenbeerenauslese" o "Eiswein";

b) para la República Francesa:

"appellation d'origine contrôle", "appellation contrôlée", "Champagne" y "appellation d'origine vin délimité de qualité supérieure"»;

b) se sustituye en el párrafo segundo del apartado 4 la fecha del 31 de agosto de 1981 por la del 31 de agosto de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La letra b) de los puntos 2 y 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1981.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1981.

Por el Consejo

El Presidente

T. KING

(1) DO nº C 206 de 14. 8. 1981, p. 11.

(2) DO nº C 327 de 14. 12. 1981.

(3) DO nº C 310 de 30. 11. 1981, p. 9.

(4) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 48.

(5) DO nº L 360 de 31. 12. 1980, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/1981
  • Fecha de publicación: 15/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.2, 12.5 y 16 del Reglamento 338/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80070).
Materias
  • Alemania
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Frutos
  • Italia
  • Mosto
  • Normas de calidad
  • Uvas
  • Vid
  • Vinos
  • Viticultura

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