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Documento DOUE-L-1981-80539

Reglamento (CEE) nº 3578/81 del Consejo, de 3 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 338/79 por el que se establecen disposiciones especiales relativas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 15 de diciembre de 1981, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80539

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3578/81 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el período transitorio previsto en el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (5) , se ha revelado insuficiente para permitir que los vinicultores de determinados vecprd italianos se adapten técnica y comercialmente a un proceso de elaboración que implique un envejecimiento de nueve meses ; que , sin embargo , para los otros vecprd producidos en Italia , no puede tenerse en cuenta tal periodo , en función de las características cualitativas que les son propias ; que resultará , pues , oportuno que el Consejo determine la lista de los vinos de que se trate , aunque , de forma inmediata , y en espera de poder apreciar mejor los aspectos técnicos de la cuestión , es conveniente retrasar dos años el período transitorio anteriormente mencionado , precisando que la excepción se aplique sólo a los vecprd definidos por una regulación nacional adoptada antes del 1 de septiembre de 1981 .

Considerando que las disposiciones alemanas que regulan la utilización de la mención « Eiswein » están concebidas de tal modo que parece más oportuno hacer figurar dicha mención entre las menciones específicas tradicionales .

Considerando que , con objeto de facilitar la comercialización de determinados vcprd franceses , es conveniente prever la posibilidad de utilizar la mención « appellation d'origine » combinada con la mención

específica tradicional « vin délimité de qualité supérieure » ;

Considerando que , de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del mencionado Reglamento , está permitido utilizar , durante un período transitorio que expira el 31 de agosto de 1981 , determinados nombres de regiones vitícolas simultáneamente para la designación de los vinos de mesa y de los vcprd que dicho período ha resultado insuficiente para permitir las necesarias adaptaciones de las disposiciones nacionales afectadas que , por consiguiente , procede retrasar dicha fecha cinco años ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 338/79 de la forma siguiente .

1 ) Se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 8 por el texto siguiente :

« 2 . Cuando las condiciones climáticas lo exijan en alguna de las zonas vitícolas mencionadas en el artículo 7 , los Estados miembros afectados podrán autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural ( adquirido o en potencia ) de la uva fresca , del mosto de uva , del mosto de uva parcialmente fermentado , del vino nuevo aún en fermentación y del vino apto para la obtención de vcprd . »

2 ) Se sustituye el texto del apartado 5 del artículo 12 por el siguiente :

« 5 . No obstante lo dispuesto en el apartado 3 , la duración del proceso de elaboración hubiere comenzado antes del 1 de septiembre de 1983 podrá ser inferior a nueve meses , pero no inferior a seis meses , siempre que el vecprd de que se trate hubiere sido definido por una regulación nacional adoptada antes del 1 de septiembre de 1981 .

El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , establecerá , antes del 1 de septiembre de 1983 , una lista positiva y limitativa de los vecprd producidos en Italia cuyas características cualitativas exijan un período de elaboración inferior al mencionado en el apartado 3 . »

3 ) En el artículo 16 :

a ) se sustituye el texto de las letras a ) y b ) del apartado 2 por el siguiente :

« a ) para la República Federal de Alemania :

las indicaciones de procedencia de los vinos , acompañados de la denominación " Qualitaetswein " o de la denominación " Qualitaetswein mit Praedikat " , junto con una de las menciones " Kabinett " , " Spaetlese " , " Auslese " , " Beerenauslese " , " Trockenbeerenauslese " o " Eiswein " ;

b ) para la República Francesa :

" appellation d'origine contrôle " , " appellation contrôlée " , " Champagne " y " appellation d'origine vin délimité de qualité supérieure " » ;

b ) se sustituye en el párrafo segundo del apartado 4 la fecha del 31 de agosto de 1981 por la del 31 de agosto de 1986 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La letra b ) de los puntos 2 y 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

T. KING

(1) DO n º C 206 de 14 . 8 . 1981 , p. 11 .

(2) DO n º C 327 de 14 . 12 . 1981 .

(3) DO n º C 310 de 30 . 11 . 1981 , p. 9 .

(4) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .

(5) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/12/1981
  • Fecha de publicación: 15/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8.2, 12.5 y 16 del Reglamento 338/79, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80070).
Materias
  • Alemania
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Frutos
  • Italia
  • Mosto
  • Normas de calidad
  • Uvas
  • Vid
  • Vinos
  • Viticultura

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