REGLAMENTO ( CEE ) N º 3578/81 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,
Considerando que el período transitorio previsto en el apartado 5 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 338/79 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (5) , se ha revelado insuficiente para permitir que los vinicultores de determinados vecprd italianos se adapten técnica y comercialmente a un proceso de elaboración que implique un envejecimiento de nueve meses ; que , sin embargo , para los otros vecprd producidos en Italia , no puede tenerse en cuenta tal periodo , en función de las características cualitativas que les son propias ; que resultará , pues , oportuno que el Consejo determine la lista de los vinos de que se trate , aunque , de forma inmediata , y en espera de poder apreciar mejor los aspectos técnicos de la cuestión , es conveniente retrasar dos años el período transitorio anteriormente mencionado , precisando que la excepción se aplique sólo a los vecprd definidos por una regulación nacional adoptada antes del 1 de septiembre de 1981 .
Considerando que las disposiciones alemanas que regulan la utilización de la mención « Eiswein » están concebidas de tal modo que parece más oportuno hacer figurar dicha mención entre las menciones específicas tradicionales .
Considerando que , con objeto de facilitar la comercialización de determinados vcprd franceses , es conveniente prever la posibilidad de utilizar la mención « appellation d'origine » combinada con la mención
específica tradicional « vin délimité de qualité supérieure » ;
Considerando que , de acuerdo con el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 16 del mencionado Reglamento , está permitido utilizar , durante un período transitorio que expira el 31 de agosto de 1981 , determinados nombres de regiones vitícolas simultáneamente para la designación de los vinos de mesa y de los vcprd que dicho período ha resultado insuficiente para permitir las necesarias adaptaciones de las disposiciones nacionales afectadas que , por consiguiente , procede retrasar dicha fecha cinco años ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 338/79 de la forma siguiente .
1 ) Se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 8 por el texto siguiente :
« 2 . Cuando las condiciones climáticas lo exijan en alguna de las zonas vitícolas mencionadas en el artículo 7 , los Estados miembros afectados podrán autorizar el aumento del grado alcohólico volumétrico natural ( adquirido o en potencia ) de la uva fresca , del mosto de uva , del mosto de uva parcialmente fermentado , del vino nuevo aún en fermentación y del vino apto para la obtención de vcprd . »
2 ) Se sustituye el texto del apartado 5 del artículo 12 por el siguiente :
« 5 . No obstante lo dispuesto en el apartado 3 , la duración del proceso de elaboración hubiere comenzado antes del 1 de septiembre de 1983 podrá ser inferior a nueve meses , pero no inferior a seis meses , siempre que el vecprd de que se trate hubiere sido definido por una regulación nacional adoptada antes del 1 de septiembre de 1981 .
El Consejo , por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión , establecerá , antes del 1 de septiembre de 1983 , una lista positiva y limitativa de los vecprd producidos en Italia cuyas características cualitativas exijan un período de elaboración inferior al mencionado en el apartado 3 . »
3 ) En el artículo 16 :
a ) se sustituye el texto de las letras a ) y b ) del apartado 2 por el siguiente :
« a ) para la República Federal de Alemania :
las indicaciones de procedencia de los vinos , acompañados de la denominación " Qualitaetswein " o de la denominación " Qualitaetswein mit Praedikat " , junto con una de las menciones " Kabinett " , " Spaetlese " , " Auslese " , " Beerenauslese " , " Trockenbeerenauslese " o " Eiswein " ;
b ) para la República Francesa :
" appellation d'origine contrôle " , " appellation contrôlée " , " Champagne " y " appellation d'origine vin délimité de qualité supérieure " » ;
b ) se sustituye en el párrafo segundo del apartado 4 la fecha del 31 de agosto de 1981 por la del 31 de agosto de 1986 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La letra b ) de los puntos 2 y 3 del artículo 1 será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
T. KING
(1) DO n º C 206 de 14 . 8 . 1981 , p. 11 .
(2) DO n º C 327 de 14 . 12 . 1981 .
(3) DO n º C 310 de 30 . 11 . 1981 , p. 9 .
(4) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 48 .
(5) DO n º L 360 de 31 . 12 . 1980 , p. 18 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid