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Documento DOUE-L-1981-80552

Reglamento (CEE) nº 3643/81 del Consejo, de 15 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2771/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 19 de diciembre de 1981, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80552

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3643/81 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 (2) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 1979 , prevé que para la exportación de huevos en forma de los productos transformados incluidos en su Anexo I , pueda otorgarse una restitución a la exportación ;

Considerando que han aparecido en el mercado nuevos productos transformados a base de huevos de gallinas , que podrían tener una cierta importancia económica para el sector de los huevos ; que es deseable ampliar los mercados facilitando la exportación de los huevos en forma de dichos productos ; que , a este fin , procede completar el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 de forma que se permita la concesión de restituciones a la exportación de los huevos contenidos en dichos productos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2771/75 e substituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

P. WALKER

(1) DO n º C 327 de 14 . 12 . 1981 , p. 79 .

(2) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 49 .

ANEXO

« ANEXO I

Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía

1 2

18.06 Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao

19.03 Pastas alimenticias :

A . que contengan huevo

19.08 Productos de panadería fina , de pastelería y de galletería , incluso con adición de cacao en cualquier proporción

21.07 Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras partidas :

G . Los demás :

I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso :

a ) que no contengan sacarosa o que la contengan en cantidad inferior al 5 % en peso ( incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa ) :

ex 1 . que no contengan ni almidón ni fécula o que los contengan en cantidad inferior al 5 % en peso :

- Preparados denominados « huevos largos » , consistentes en huevos de gallina cocidos en forma de cilindros ; la parte central de dichos productos esta constituída por yemas de huevo y está completamente rodeada de claras de huevo

22.09 C Bebidas alcohólicas :

ex V . las demás :

- que contengan huevos o yemas de huevo

35.02 A Albúminas :

II . las demás :

ex a ) Ovoalbúminas :

1 . secas ( en hojas , escamas , cristales , polvos , etc. )

2 . las demás »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2771/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80251).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Cereales
  • Comités consultivos
  • Huevos
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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