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Documento DOUE-L-1981-80560

Reglamento (CEE) nº 3677/81 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1981, sobre modalidades de aplicación de la ayuda administrativa a la exportación de los quesos que se pueden beneficiar de un tratamiento especial a la importación en Finlandia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 23 de diciembre de 1981, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80560

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3677/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un tratamiento especial a la importación en un tercer país (1) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 ,

Considerando que Finlandia ha decidido permitir la importación de determinados quesos así como ampliar los contingentes de importación para la Comunidad con un tipo de exacción reguladora reducido ; que dicha medida será aplicable a partir del 1 de enero de 1982 ;

Considerando que la Comunidad se ha comprometido a conceder a las autoridades finlandesas una ayuda administrativa con vistas a garantizar la correcta aplicación de dicho acuerdo ; que , con este objeto , los quesos referidos deberán ir acompañados de un certificado expedido por las autoridades competentes de la Comunidad ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la exportación a Finlandia de quesos , regulados en la partida n º 04.04 del arancel aduanero común producidos en la Comunidad , se expedirá , a petición de los interesados , un certificado correspondiente al modelo que figura en el Anexo .

Artículo 2

1 . Los formularios se imprimirán en papel blanco y en lengua inglesa . Su formato será de 210 x 297 milímetros . Cada certificado se individualizará mediante un número de orden atribuído por el organismo emisor . Los Estados miembros exportadores podrán exigir que el certificado utilizado en su territorio sea establecido en una de sus lenguas oficiales , además del texto en lengua inglesa .

2 . Los certificados se expedirán en un original y dos copias como mínimo . Las copias llevarán el mismo número de orden que su original . El original y las copias se cumplimentarán a máquina o a mano ; en este último caso , deberán cumplimentarse a tinta y con caracteres de imprenta .

Artículo 3

1 . El certificado y sus copias se expedirán por el organismo emisor designado por cada uno de los Estados miembros .

2 . El organismo emisor conservará en su poder una copia del certificado . El original y la otra copia se presentarán ante el Servicio de Aduanas donde se lleven a cabo las formalidades aduaneras para la exportación a Finlandia .

3 . El Servicio de Aduanas contemplado en el apartado 2 estampará su visto bueno en la casilla reservada al efecto en el original y remitirá el mismo al interesado . La copia quedará en poder de dicho Servicio de Aduanas .

Artículo 4

El certificado sólo será válido cuando haya sido debidamente visado por el Servicio de Aduanas competente . Cubrirá la cantidad de mercancías indicadas . Sin embargo , una cantidad que sobrepase en un 5 % como máximo a la cantidad indicada en el certificado se considerará cubierta por el mismo .

Artículo 5

Los Estados miembros tomarán todas las disposiciones necesarias para el control del origen , del tipo y de la calidad de los quesos para los que se expidan los certificados .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

ANNEXE

EUROPEAN COMMUNITIES

CERTIFICATE FOR EXPORT OF CHEESE TO FINLAND

ORIGINAL

1 Exporter ...

2 Number ...

3 Consignee ...

4 Issuing Authority ...

NOTES

A . This certificate must be made out in one original and at least two copies .

B . The description of the cheeses must include the type in addition to any brand or trade name .

C . The original and one copy must be produced for certification to the customs office at which customs export formalities are completed .

D . The original must be produced to the customs authorities of Finland .

5 Invoice(s) No(s) ...

6 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of cheeses ...

7 Gross mass ( weight ) in kg ...

8 Net mass ( weight ) in kg ...

6 Marks , numbers , number and kind of packages ; description of cheeses ...

7 Gross mass ( weight ) in kg ...

8 Net mass ( weight ) in kg ...

9 THE ISSUING AUTHORITY hereby certifies that the cheeses described above :

- were produced in the Community , and

- are of sound and fair marketable quality .

Place : ...

Date : ...

... ( signature )

... ( Stamp )

10 CERTIFICATION BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE

Customs formalities for export to Finland of the cheeses covered by this certificate have been completed .

Customs document :

- type : ...

- number : ...

- date : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1981
  • Fecha de publicación: 23/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1982
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 3337/94, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82105).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80063).
Materias
  • Ayudas
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Finlandia
  • Importaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

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