EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que la Directiva 75/130/CEE (3) , modificada por la Directiva 79/5/CEE (4) , se aplica con carácter experimental , hasta el 31 de diciembre de 1981 , a los transportes combinados de contenedores de 20 pies o más y de cajas móviles que no dispongan de pies de apoyo ;
Considerando que el efecto orientador de la Directiva 75/130/CEE , en lo que se refiere a dichos transportes , debe ser considerado , en cuanto al período transcurrido , como un elemento positivo y que por lo tanto es conveniente aplicar dicha Directiva con carácter permanente a dichos transportes ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Se suprimirá el artículo 8 de la Directiva 75/130/CEE .
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
Los destinatarios de la presente directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
N. RIDLEY
(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(2) Dictamen emitido el 25 de noviembre de 1981 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 48 de 22 . 2 . 1975 , p. 31 .
(4) DO n º L 5 de 9 . 1 . 1979 , p. 33 .
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