Reglamento (CEE) nº 1283/82 del Consejo, de 17 de mayo de 1982, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el ácido oxálico originario de China y por el que se perciben definitivamente los importes garantizados en concepto de derecho provisional sobre el ácido oxálico originario de China y Checoslovaquia.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 27 de mayo de 1982, páginas 37 a 39 (3 págs.)