Está Vd. en

Documento DOUE-L-1982-80173

Reglamento (CEE) nº 1283/82 del Consejo, de 17 de mayo de 1982, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre el ácido oxálico originario de China y por el que se perciben definitivamente los importes garantizados en concepto de derecho provisional sobre el ácido oxálico originario de China y Checoslovaquia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 27 de mayo de 1982, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80173

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1982
  • Fecha de publicación: 27/05/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA art. 1.1, por Reglamento 486/88, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80133).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Reglamento 1224/80, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1980-80176).
    • Reglamento 171/82, de 25 de enero (DOCE L 19, de 27.1.1982).
Materias
  • Ácidos
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • República Socialista Checoslovaca

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid