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Documento DOUE-L-1982-80560

Reglamento (CEE) nº 3515/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros, así como el Reglamento (CEE) nº 2964/79.

Publicado en:
«DOCE» núm. 369, de 29 de diciembre de 1982, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80560

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3515/82 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros , así como el Reglamento ( CEE ) n º 2964/79

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de transportes ;

Considerando que ha sido establecido un régimen de autorizaciones comunitarias por el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (4) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 663/82 (5) ;

Considerando que la posibilidad ofrecida a los Estados miembros , introducida para un período experimental por el Reglamento ( CEE ) n º 2964/79 (6) , de solicitar la transformación de autorizaciones de corta duración ha sido ampliamente utilizada ; que es conveniente , por tanto , que este Reglamento sea aplicable por tiempo indeterminado , así como aumentar al 15 % el límite máximo de estas autorizaciones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 1 del artículo 3 bis del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , el porcentaje de 10 % será sustituido por 15 % .

2 . El párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2964/79 será suprimido .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1982 .

Por el Consejo

El Presidente

O. MOELLER

(1) DO n º C 247 de 21 . 9 . 1982 , p. 4 .

(2) DO n º C 334 de 20 . 12 . 1982 , p. 121 .

(3) Dictamen emitido el 24 de noviembre de 1982 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(4) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(5) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1982 , p. 2 .

(6) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1982
  • Fecha de publicación: 29/12/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 bis del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-1976-80324).
  • SUPRIME el art. 2 del Reglamento 2964/79, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80390).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Transportes terrestres

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