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Documento DOUE-L-1982-80601

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1982, relativa a la lista de establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 381, de 31 de diciembre de 1982, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80601

TEXTO ORIGINAL

( 82/913/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de la especie bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Considerando que , para poder estar autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , las autoridades competentes han transmitido una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Económica Europea ;

Considerando que un gran número de dichos establecimientos que han sido objeto de una inspección comunitaria in situ ofrecen suficientes garantías de higiene y , en consecuencia , pueden ser admitidos en una primera lista , establecida conforme con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva , de establecimientos de donde se puede autorizar la importación de carnes frescas ;

Considerando que debe volver a examinarse el caso de otros establecimientos propuestos por las autoridades competentes sobre la base de informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de rápida adaptación a la regulación comunitaria ;

Considerando que , entre tanto , y con el fin de no interrumpir bruscamente la corriente de intercambios existente , se puede admitir que dichos establecimientos , con carácter temporal , se beneficien de la posibilidad de continuar exportando carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;

Considerando que , en consecuencia , procede volver a examinar la presente Decisión y , si es necesario , modificarla , en función de las iniciativas tomadas a tal efecto y de las mejoras realizadas ;

Considerando que conviene recordar que las importaciones de carnes frescas están igualmente sujetas a otras regulaciones comunitarias veterinarias , en particular en materia de policía sanitaria , incluyendo las disposiciones especiales relativas a Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido ;

Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista adjunta a la presente Decisión permanecen sujetas a disposiciones adoptadas en otras ocasiones , así como al cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado ; que , en particular , la legislación sanitaria del Estado miembro importador continúa aplicándose a la importación procedente de terceros países y a la reexportación a otros Estados miembros de determinadas categorías de carnes , tales como las de menos de tres kilogramos o las que contienen residuos de determinadas sustancias que deben aún ser objeto de una regulación armonizada comunitaria ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el Dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

1 . Se autorizará a los establecimientos de la República de Sudáfrica y de Namibia que figuran en el anexo para la importación de carnes frescas en la Comunidad , de conformidad con el mencionado Anexo .

2 . Las importaciones procedentes de los establecimientos mencionados en el apartado 1 quedarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en otras ocasiones en el ámbito veterinario , en particular en materia de policía sanitaria .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros prohibirán la importación de carnes frescas procedentes de otros establecimientos distintos a los que figuran en el Anexo .

2 . No obstante , la prohibición prevista en el apartado 1 no será de aplicación sino a partir del 1 de agosto de 1983 para los establecimientos que no figuren en el anexo , pero que las autoridades competentes hayan reconocido y propuesto oficialmente el 16 de agosto de 1982 , en aplicación del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión en contrario tomada respecto de ellos antes del 1 de agosto de 1983 , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva antes mencionada . La Comisión transmitirá a los Estados miembros la lista de dichos establecimientos .

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1983 .

Artículo 4

Se volverá a examinar y , en su caso , se modificará la presente Decisión antes del 1 de mayo de 1983 .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

Número de autorización Establecimiento Dirección

23 Karoo Meat Packers Okahandja , Namibia

25 Damara Meat Packers Otavi , Namibia

30 Johannesburg Abattoir City Deep , Transvaal , RSA (1)

47 Bull Brand Foods Krugersdorp , Transvaal , RSA

B . Salas de despiece

61 Meat Control Board Cape Town , Cape Province , RSA

62 National Meat Suppliers Cape Town , Cape Province , RSA

69 Karoo Meat Packers Cape Town , Cape Province , RSA

83 Blue Continent Cold Storage Cape Town , Cape Province , RSA

87 Rand Cold Storage City Deep , Transvaal , RSA

93 Wholesome Meats Durban , Natal , RSA

II . ALMACENES FRIGORIFICOS

4 Table Bay Cold Storage Cape Town , Cape Province , RSA

84 Maydon Wharf Cold Storage Durban , Natal , RSA

90 Epping Cold Storage Cape Town , Cape Province , RSA

94 Walvis Bay Cold Storage Walvis Bay

(1) RSA = República de Sudáfrica .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1982
  • Fecha de publicación: 31/12/1982
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1983.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercio
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Mataderos
  • Namibia
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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