REGLAMENTO ( CEE ) N º 85/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 ,
Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) y ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión (4) , modificados en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3520/82 (5) , prevén disposiciones relativas a la venta por licitación y a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de cerdos y aves ; que la indicación de dicho destino tiene por objeto excluir a los terneros jóvenes que han sido definidos en el Reglamento ( CEE ) n º 2793/77 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3282/82 (7) ; que es conveniente modificar en consecuencia los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se modifica como sigue :
1 . En el título del Reglamento , los términos « cerdos y aves » se sustituyen por los términos « animales que no sean los terneros jóvenes » .
2 . En el quinto guión del apartado 3 del artículo 16 , los términos « por una parte a la alimentación de cerdos , por otra parte a la de aves » se sustituyen por los términos « a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes » .
Artículo 2
El Reglamento ( CEE ) n º 443/77 se modifica como sigue :
1 . En el título del Reglamento , los términos « cerdos y aves » se sustituyen por los términos « animales que no sean los terneros jóvenes » .
2 . En el quinto guión del apartado 2 del artículo 8 los términos « por una parte a la alimentación de cerdos , por otra parte a la de aves » se sustituyen por los términos « a la alimentación de animales que no sean los terneros jóvenes » .
Artículo 3
En todos los actos comunitarios en donde se haga referencia a los títulos de los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 y ( CEE ) n º 443/77 , dicha referencia deberá considerarse como que se refiere a los títulos previstos por el presente Reglamento .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de enero de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .
(4) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .
(5) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1982 , p. 13 .
(6) DO n º L 321 de 16 . 12 . 1977 , p. 30 .
(7) DO n º L 348 de 8 . 12 . 1982 , p. 19 .
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