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Documento DOUE-L-1983-80104

Reglamento (CEE) nº 765/83 de la Comisión, de 30 de marzo de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y (CEE) nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 31 de marzo de 1983, páginas 82 a 83 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80104

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 765/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 5 ,

Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 536/83 (4) , y (

CEE ) n º 443/77 de la Comisión (5) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 85/83 (6) , prevén disposiciones relativas a la venta por licitación y a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes ; que la aplicación de dichas disposiciones ha demostrado la necesidad de informar al organismo de intervención propietario de la leche desnatada en polvo sobre el sistema de desnaturalización elegido por el interesado , contemplado por dichos Reglamentos ;

Considerando que existen motivos para adaptar determinadas fórmulas contempladas en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 para tener en cuenta determinadas disposiciones vigentes y para facilitar la comercialización de la leche desnatada en polvo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modificará el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 como sigue .

1 . En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 9 , se añade el texto siguiente :

« f ) el sistema de desnaturalización ( primero o segundo guión del apartado 1 del artículo 6 ) ; »

2 . En el Anexo :

a ) La primera frase del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente :

« La desnaturalización definida en el primer guión del apartado 1 del artículo 6 se obtendrá añadiendo a 100 kilogramos de leche desnatada en polvo los siguientes productos en las cantidades indicadas , expresadas en kilogramos ( kg ) o gramos ( g ) . En lo referente a las sales de hierro y de cobre así como almidón , las cantidades indicadas en las fórmulas son cantidades mínimas . »

b ) En el apartado 2 , en las fórmulas II P , II Q , II S , II U , se sustituirá la cantidad de cobre de 120 ppm por la de 110 ppm .

c ) En la letra B del apartado 3 , se añadirá el siguiente párrafo a continuación del párrafo tercero :

« Las disposiciones relativas a la composición granulométrica de los cereales triturados y de la celulosa en sus distintas formas , utilizados por seperado o mezclados entre sí , así como de la harina de forrajes deshidratados y/o de alfalfa , incorporados para la desnaturalización de conformidad con las fórmulas reproducidas en el apartado 2 del presente Anexo , no se aplicarán si en su formulación final los piensos se sometieren a la granulación y siempre que :

- los ingredientes en estado sólido antes de la granulación estén en forma de polvo , la mitad de cuyas partículas no pasen de 2,50 mm ,

- el contenido del granulado en materia grasa contenida en los ingredientes o añadida en su estado natural sea igual o superior al 2 % ,

- la temperatura del granulado a la salida del molde no sea inferior a 58 ° C , debiendo haberse realizado el calentamiento por insuflación directa de vapor en la mezcla de los ingredientes destinados a la granulación .

En el marco del presente Reglamento , se entenderá por granulación el procedimiento consistente en aglomerar en elementos de formas y dimensiones variables todos los ingredientes de los piensos contemplados en el apartado 2 del presente Anexo , bajo la acción de una fuerza mecánica con la intervención del vapor de agua para el calentamiento y de determinados materiales de mezcla , en particular las materias grasas . »

d ) En el párrafo séptimo de la letra B del apartado 3 , se sustituirá el primer guión por el texto siguiente :

« - los granos triturados de habas y haboncillos , las pulpas de remolachas deshidratadas y trituradas se equipararán a los cereales triturados . »

Artículo 2

En el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 , se sustituye el texto del apartado 1 por el texto siguiente :

« Los contratos de compra precisarán el Estado miembro en cuyo territorio se realizará la desnaturalización o la incorporación directa , así como el sistema de desnaturalización ( primer o segundo guión del artículo 3 ) . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de marzo de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 52 de 24 . 4 . 1977 , p. 19 .

(4) DO n º L 63 de 9 . 3 . 1983 , p. 9 .

(5) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .

(6) DO n º L 13 de 15 . 1 . 1983 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/03/1983
  • Fecha de publicación: 31/03/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.2 y el Anexo del Reglamento 368/77, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-1977-80051).
  • SUSTITUYE el art. 4.1 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80054).
Materias
  • Aduanas
  • Alimentos para animales
  • Almacenes
  • Aves de corral
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Ganado porcino
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Productos lácteos
  • Venta

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