REGLAMENTO ( CEE ) N º 1014/83 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 1468/79
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1272/79 (4) , y , en particular , su artículo 7 bis ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2479/82 (6) , y el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión , de 13 de julio de 1981 ,
relativo a la concesión de una ayuda de la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 48/82 (8) , son aplicables a la vez ; que resulta oportuno , por consiguiente , por razones de control , prever que , en ambos casos , los registros se lleven separadamente y que la mantequilla procedente del almacenamiento público no se transforme al mismo tiempo que la procedente del mercado ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1468/79 de la Comisión (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1250/81 , (10) , ha previsto la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado durante el período de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 y para los mismos destinos previstos por dicho Reglamento ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 ha recogido en lo esencial el régimen instaurado por el Reglamento ( CEE ) n º 1468/79 ; que , consecuentemente , resulta oportuno derogar este último Reglamento ;
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su Presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se modificará como sigue .
1 . En el apartado 1 del artículo 9 , se añadirá el párrafo siguiente :
« Si el establecimiento transformase igualmente mantequilla que se hubiese beneficiado de la ayuda prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 , deberá , además , comprometerse a :
- llevar de forma separada los registros contemplados en la letra c ) del primer párrafo ,
- transformar la mantequilla que se beneficie de una ayuda en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 después de haber transformado la totalidad de la mantequilla comprada a título del presente Reglamento y almacenada en el establecimiento . »
2 . En la letra a ) del apartado 1 del artículo 10 , se añadirá el párrafo siguiente :
« En el caso de que el adjudicatario participe igualmente en las licitaciones en el marco del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 , deberá llevarse una contabilidad de existencias separada para la mantequilla establecida a título de cada Reglamento . »
3 . En el artículo 15 , el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente :
« 1 . La fianza de licitación se elevará a 60 ECUS por tonelada . »
4 . En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 18 , los términos « 14 unidades de cuenta » se sustituyen por « 14 ECUS » .
5 . En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 23 , los términos « 3 unidades de cuenta » se sustituyen por « 4 ECUS » .
Artículo 2
El Reglamento ( CEE ) n º 1468/79 queda derogado .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de abril de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n º L 161 de 29 . 6 . 1979 , p. 13 .
(5) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .
(6) DO n º L 264 de 14 . 9 . 1982 , p. 9 .
(7) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .
(8) DO n º L 7 de 12 . 1 . 1982 , p. 5 .
(9) DO n º L 177 de 14 . 7 . 1979 , p. 40 .
(10) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1981 , p. 5 .
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