REGLAMENTO ( CEE ) N º 1028/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 17 , así como las disposiciones correspondientes de otros reglamentos por los que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos agrícolas ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 764/82 (4) , prevé solamente posibilidades limitadas de fijación de restituciones diferenciadas según el destino ;
Considerando que el mercado de la mayoría de las mercancías incluidas en las subpartidas 18.06 D II c ) y 21.07 G VII a IX del arancel aduanero común está estrechamente ligado al mercado de la mantequilla ;
Considerando , por consiguiente , que resulta necesario , para fijar restituciones similares para dicho producto agrícola de base independientemente de la forma en la que sea exportado , prorrogar hasta el 30 de junio de 1983 la posibilidad existente de fijar , para las mercancías anteriormente mencionadas , restituciones diferenciadas según su destino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituyen en el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 los términos « durante la campaña de comercialización 1982/1983 » por « hasta el 30 de junio de 1983 » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 27 de abril de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
I. KIECHLE
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 146 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 27 .
(4) DO n º L 87 de 1 . 4 . 1982 , p. 4 .
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