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Documento DOUE-L-1983-80159

Reglamento (CEE) nº 1088/83 de la Comisión, de 4 de mayo de 1983, por el que se adapta la designación de determinados productos incluidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 516/77 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 5 de mayo de 1983, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80159

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1088/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que la Parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (3) , incluye en particular los zumos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con o sin adición de azúcar , en las subpartidas del arancel aduanero común 20.07 A « de densidad superior a 1,33 a 15 ° C » ; y 20.07 B « de densidad igual o inferior a 1,33 a 15 ° C » ; que , al haberse modificado la designación de dichas subpartidas en la nomenclatura del arancel aduanero común por el Reglamento ( CEE ) n º 3000/82 del Consejo (4) , es conveniente adaptar en consecuencia el mencionado Anexo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Las designaciones incluidas en la Parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 relativas a las subpartidas 20.07 A y 20.07 B del arancel aduanero común se sustituyen respectivamente por :

« Partida del arancel aduanero común Designación de las mercancías

20.07 A . de masa volúmica superior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C

... ( el resto no se modifica )

20.07 B . de masa volúmica igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C :

... ( el resto no se modifica ) »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 2 .

(2) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 .

(4) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/1983
  • Fecha de publicación: 05/05/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 516/77, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80074).
Materias
  • Azúcar
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Frutos
  • Importaciones
  • Jarabe
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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