REGLAMENTO ( CEE ) N º 1088/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,
Considerando que la Parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (3) , incluye en particular los zumos de frutas ( incluidos los mostos de uva ) o de hortalizas , sin fermentar , sin adición de alcohol , con o sin adición de azúcar , en las subpartidas del arancel aduanero común 20.07 A « de densidad superior a 1,33 a 15 ° C » ; y 20.07 B « de densidad igual o inferior a 1,33 a 15 ° C » ; que , al haberse modificado la designación de dichas subpartidas en la nomenclatura del arancel aduanero común por el Reglamento ( CEE ) n º 3000/82 del Consejo (4) , es conveniente adaptar en consecuencia el mencionado Anexo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Las designaciones incluidas en la Parte II del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 relativas a las subpartidas 20.07 A y 20.07 B del arancel aduanero común se sustituyen respectivamente por :
« Partida del arancel aduanero común Designación de las mercancías
20.07 A . de masa volúmica superior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C
... ( el resto no se modifica )
20.07 B . de masa volúmica igual o inferior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C :
... ( el resto no se modifica ) »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 2 .
(2) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(3) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 .
(4) DO n º L 318 de 15 . 11 . 1982 , p. 1 .
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