REGLAMENTO ( CEE ) N º 1117/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 del artículo 7 y el artículo 28 ,
Considerando que en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 765/83 (4) , se indican las prescripciones relativas a la desnaturalización de la leche desnatada en polvo ; que , en determinados casos excepcionales que no pueden considerarse como casos de fuerza mayor , se pueden comprobar diferencias mínimas con relación a las prescripciones previstas que deben atribuirse a dificultades tecnológicas y no a la
imprecisión de los métodos de análisis ; que , en estos casos , parece justificado no hacer correr a los interesados el riesgo de perder la fianza de transformación como consecuencia de dichas diferencias ; que parece necesario , además , que la Comisión reciba información periódica de los casos en los que se hayan aplicado estas disposiciones derogatorias ;
Considerando que , por consiguiente , existen motivos para adaptar la referencia al artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 hecha por el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión , de 2 de marzo de 1977 , relativo a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes y que modifica los Reglamentos ( CEE ) n º 1687/76 y ( CEE ) n º 368/77 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 85/83 (6) ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 se añade el apartado 3 siguiente :
« 3 . En caso de incumplimiento de los compromisos contemplados en el artículo 6 , se perderá la fianza de transformación . No obstante , si se comprobare una diferencia :
- de menos del 2 % en valor relativo en lo referente al cumplimiento de los contenidos mínimos en celulosa bruta , en almidón y en sales de hierro y de cobre , contemplados en los apartados 1 y 2 del Anexo ,
- de menos del 3 % en valor relativo en lo referente a la composición granulométrica de los productos desnaturlizantes contemplada en el apartado 3 del Anexo ,
se devolverá la fianza .
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cada mes los casos en que se hayan aplicado las disposiciones del párrafo primero . »
Artículo 2
El artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 se sustituirá por el texto siguiente :
« Artículo 9
Serán aplicables a la leche desnatada en polvo vendida en aplicación del presente Reglamento las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 17 y de los artículos 18 y 19 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 , relativas , en particular :
a ) a la devolución de la fianza de transformación ;
b ) a las medidas que deban tomarse en caso de fuerza mayor ;
c ) a la aplicación de los montantes compensatorios monetarios y de la ayuda . »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de mayo de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .
(4) DO n º L 85 de 31 . 3 . 1977 , p. 82 .
(5) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .
(6) DO n º L 13 de 15 . 1 . 1983 , p. 7 .
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