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Documento DOUE-L-1983-80262

Reglamento (CEE) nº 1598/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 458/80 relativo a la reestructuración de los viñedos en el marco de operaciones colectivas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 22 de junio de 1983, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80262

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1598/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2991/81 (5) , ha establecido una acción común , en determinados territorios , de los viñedos que produzcan vinos de mesa y de los viñedos aptos para la obtención de vinos de calidad producidos en regiones determinadas ( vcprd ) , lo que se traduce en la concesión de una prima a la reestructuración de los viñedos ; que el importe de la prima es idéntico , ya se trate de viñedos para vinos de mesa o para vcprd ; que no se ha hecho ninguna distribución de superficies entre las dos categorías de viñedos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 debe afectar tanto a la situación estructural de los viñedos para vinos de mesa como a la de los

viñedos para vcprd ; que , sin embargo , debe concederse prioridad a los viñedos para vinos de mesa ; que , por lo tanto , se trata de evitar que los viñedos para vcprd sean los principales beneficiarios de la acción ; que , por consiguiente , es conveniente modificar el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 con objeto de introducir una distribución entre viñedos para vinos de mesa y para vcprd ;

Considerando las dificultades especiales de determinados viñedos situados en la región de Charentes que presentan una marcada vocación natural vitícola para la producción de vinos de mesa o de vcprd ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 458/80 de la forma siguiente .

1 . Se sustituye el texto del tercer guión del apartado 2 del artículo 1 por el siguiente :

« - del viñedo en la región de Charentes destinado a la producción de vino apto para la obtención de determinados aguardientes de vino con denominación de origen , excluidas las superficies de viñedos que vayan a replantarse con variedades aptas únicamente para la obtención de vinos de mesa o de vcprd , hasta un límite de 1 000 hectáreas » .

2 . Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 8 por el siguiente :

« 1 . Con excepción del suplemento de prima concedido en aplicación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 , serán imputables al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola , sección " Orientación " , los gastos realizados por los Estados miembros en el marco de la acción prevista por el presente Reglamento y referentes a los proyectos que hayan sido aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 hasta el límite máximo de 240 600 hectáreas de viñedo replantado o nuevamente plantado , de las cuales un máximo de 45 800 hectáreas de viñedo hayan producido vcprd durante la campaña anterior a la del arranque .

La superficie de 45 800 hectáreas mencionada en el párrafo primero se repartirá de la forma siguiente :

Alemania : 7 000 ha ,

Grecia : 3 000 ha ,

Francia : 20 000 ha ,

Italia : 15 000 ha ,

Luxemburgo : 800 ha . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO n º C 27 de 2 . 2 . 1983 , p. 10 .

(2) DO n º C 128 de 16 . 5 . 1983 , p. 107 .

(3) DO n º C 124 de 9 . 5 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 57 de 29 . 2 . 1980 , p. 27 .

(5) DO n º L 299 de 20 . 10 . 1981 , p. 21 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/1983
  • Fecha de publicación: 22/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1983
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1980.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 8.1 y el Tercer Guion del art. 1.2 del Reglamento 458/80, de 18 de febrero (Ref. DOUE-L-1980-80066).
Materias
  • Alemania
  • Ayudas
  • Bebidas alcohólicas
  • Explotaciones agrarias
  • Feoga Orientación
  • Francia
  • Gran Ducado de Luxemburgo
  • Grecia
  • Italia
  • Vid
  • Vinos
  • Viñedos
  • Viticultura

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