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Documento DOUE-L-1983-80263

Reglamento (CEE) nº 1600/83 del Consejo, de 14 de junio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 22 de junio de 1983, páginas 56 a 56 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80263

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1600/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (3) , prevé que los Estados miembros pueden conceder ayudas nacionales para que a los alumnos , en los establecimientos escolares , se les ceda leche transformada en productos de las partidas núm. 04.01 o 04.04 o de la subpartida 22.02 B o en yogur de las subpartidas 04.02 B , 18.06 D y 21.07 D del arancel aduanero común ; que el apartado 2 del mismo artículo prevé que el Consejo puede acordar una contribución comunitaria a la financiación de programas de ayuda ,

Considerando que , a la vista de la experiencia adquirida , conviene , con el fin de lograr de la mejor forma el objetivo perseguido , no subordinar la concesión de la ayuda comunitaria a una financiación nacional ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se sustituye por el texto siguiente :

« Artículo 26

1 . En las condiciones definidas conforme a los apartados 3 y 4 , se concede una ayuda comunitaria para el reparto a los alumnos , en los establecimientos escolares , de leche transformada en determinados productos de las partidas n º 04.01 o n º 04.04 o de la subpartida 22.02 B o en yogur de las subpartidas 04.02 B , 18.06 D y 21.07 D del arancel aduanero común .

2 . Como complemento de la ayuda comunitaria , los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para el reparto a los alumnos , en los establecimientos escolares , de productos contemplados en el apartado 1 .

3 . El Consejo , a propuesta de la Comisión según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado , adoptará las normas generales del régimen de ayuda .

4 . Las modalidades de aplicación del presente artículo y la cuantía de la ayuda se establecerán según el procedimiento previsto en el artículo 30 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

I. KIECHLE

(1) DO n º C 96 de 11 . 4 . 1983 , p. 54 .

(2) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(3) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/06/1983
  • Fecha de publicación: 22/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1983
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 26 del Reglamento 804/68, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1968-80036).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Comercio
  • Comités consultivos
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Productos lácteos

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