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Documento DOUE-L-1983-80289

Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) nº 1819/83 del Consejo, de 28 de junio de 1983, por el que se actualizan las cuantías dispuestas en el artículo 13 del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas relativo a dietas por misión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 5 de julio de 1983, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80289

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N 1819/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados el

ultimo lugar por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 440/83 ( 2 ) y , en particular , el articulo 13 del Anexo VII del citado Reglamento y los articulos 22 y 67 del citado Régimen ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que conviene adaptar las cuantias de las dietas por mision con objeto de tener en cuenta la evolucion de los gastos advertida en los diferentes lugares de destino de los Estados miembros ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el Anexo VII del Estatuto , el articulo 13 se modificara de la siguiente forma :

1 . El baremo que figura en la letra a ) del apartado 1 se sustituira por el siguiente :

I II III

Grados A 1 a A 3 y LA 3 Grados A 4 a A 8 , de LA 4 a LA 8 y categoria B Otros grados

Bélgica 1 560 2 335 2 160

Dinamarca 2 145 2 865 2 650

Republica Federal de Alemania 1 955 3 205 2 965

Grecia 1 050 1 650 1 525

Francia 1 860 2 990 2 765

Irlanda 2 010 3 060 2 830

Italia 1 615 2 570 2 380

Luxemburgo 1 615 2 500 2 315

Paises Bajos 1 775 3 060 2 830

Reino Unido 2 225 4 120 3 810

2 . La primera frase del apartado 2 se sustituira por el texto siguiente :

" 2 . Ademas de la cuantia fijada en la columna I del baremo anterior , la factura del hotel , con el precio de la habitacion , el servicio y los impuestos , salvo el desayuno , se reembolsara hasta un limite maximo de 1 175 francos belgas para Grecia , 1 470 francos belgas para Luxemburgo , 1 700 francos belgas para Bélgica , 1 970 francos belgas para Francia , 2 045 francos belgas para los Paises Bajos , 2 075 francos belgas para la Republica Federal de Alemania , Dinamarca e Italia , 2 545 francos belgas para el Reino Unido y 2 720 francos belgas para Irlanda . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 28 de junio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

H . RIESENHUBER

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 53 de 26 . 2 . 1983 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1983
  • Fecha de publicación: 05/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1983
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del Anexo VII del Estatuto aprobado por Reglamento 950/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Comunidades Europeas
  • Dietas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

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