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Documento DOUE-L-1983-80327

Reglamento (CEE) nº 2004/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2511/69 y (CEE) nº 1035/72 en lo que se refiere a los limones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 21 de julio de 1983, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80327

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2004/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 del Consejo , de 9 de diciembre de 1969 , por el que se prevén medidas especiales para la mejora de la producción y la comercialización en el sector de los cítricos comunitarios (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1204/82 (4) , ha creado para los vendedores establecidos en los Estados miembros productores un sistema de compensación financiera para las naranjas , mandarinas , clementinas y limones comunitarios comercializados en los demás Estados miembros ;

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 , la compensación financiera para los limones y las clementinas debe reducirse progresivamente a partir de la campaña 1983/84 , de forma que quede suprimida a partir de la campaña 1986/87 ;

Considerando que las acciones de reconversión de variedad de los limoneros no han permitido aún obtener enteramente los resultados esperados ; que , por consiguiente , es conveniente aplazar una campaña más la aplicación de las disposiciones relativas a la reducción de la compensación financiera para los limones ;

Considerando que procede tener en cuenta dicha situación en el momento de la fijación de los precios de referencia para dicho producto y modificar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1738/82 (6) ;

Considerando que la campaña de comercialización para los limones comienza el 1 de junio ; que , por consiguiente , es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de dicha fecha ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 de la forma

siguiente :

1 ) se suprimen en el párrafo primero del apartado 2 los términos « los limones y » ;

2 ) se añade el apartado siguiente :

« 2 bis . Para los limones , el importe de la compensación financiera se fijará anualmente antes del comienzo de cada campaña de comercialización de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado :

a ) hasta la campaña de comercialización 1983/84 inclusive , teniendo en cuenta los últimos niveles de dicho importe y la evolución de los precios de base y de compra de los productos considerados , sin que el porcentaje de variación de la compensación financiera con respecto a la campaña anterior supere , no obstante , el porcentaje de variación de los precios de base y de compra ;

b ) a partir de la campaña de comercialización 1984/85 , teniendo en cuenta los últimos niveles de dicho importe , de los que se deducirá sucesivamente una cuarta parte , un tercio y la mitad .

La compensación financiera se suprimirá a partir de la campaña de comercialización 1987/88 . »

Artículo 2

Se modifica el artículo 23 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 de la forma siguiente :

1 ) se sustituye el texto del párrafo segundo del apartado 2 por el siguiente :

« No obstante , para las clementinas hasta la campaña 1982/83 inclusive , para los limones hasta la campaña 1983/84 inclusive y para las naranjas , mandarinas , satsumas , tangerinas y los demás híbridos similares de cítricos , con exclusión de las clementinas , hasta la campaña 1989/90 inclusive , los precios de referencia se fijarán a un nivel igual al de la campaña anterior , adaptado eventualmente en un porcentaje igual , como máximo , a la diferencia entre los porcentajes que representen , respectivamente , la variación de los precios de base y de compra y la de las compensaciones financieras previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 2511/69 con respecto a la campaña anterior . » ;

2 ) se sustituye el texto del párrafo segundo del apartado 4 por el siguiente :

« No obstante , dicho importe :

- en lo que se refiere a las clementinas , se limitará para las campañas 1983/84 , 1984/85 y 1985/86 , a la cuarta parte , a la mitad y a las tres cuartas partes , respectivamente , del importe calculado en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero ,

- en los que se refiere a los limones , se fijará en 0 ECUS para la campaña 1983/84 y se limitará , para las campañas 1984/85 , 1985/86 y 1986/87 , a un cuarto , a la mitad y a las tres cuartas partes , respectivamente , del importe calculado en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º C 160 de 18 . 7 . 1983 , p. 6 .

(2) Dictamen emitido el 8 de julio de 1983 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 1 .

(4) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 38 .

(5) DO n º L 118 de 18 . 5 . 1972 , p. 1 .

(6) DO n º L 190 de 1 . 7 . 1982 , p. 7 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/1983
  • Fecha de publicación: 21/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1983
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1983.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 23.2 y 23.4 del Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
    • el art. 7.2 y añade el art. 7.2 bis del Reglamento 2511/69, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-1969-80094).
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Feoga Garantía
  • Feoga Orientación
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Organización Común de Mercado
  • Precios
  • Producción alimentaria
  • Productos hortícolas

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