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Documento DOUE-L-1983-80333

Reglamento (CEE) nº 2026/83 del Consejo, de 18 de julio de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 565/80 relativo al pago anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 199, de 22 de julio de 1983, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80333

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2026/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 16 , y las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados de los productos agrícolas ,

Vista la Propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 (3) define los productos de base como aquellos productos sometidos a la organización de mercados que , después de su transformación , se destinan a ser exportados ; que los productos de base pueden beneficiarse del pago anticipado de las restituciones a la exportación ;

Considerando que las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 764/82 (5) , no encajan actualmente en la definición de los productos de base ;

Considerando que es conveniente incluir dichas mercancías en la citada definición , con objeto de garantizar que sean tratadas de la misma forma que los productos sometidos a la organización de mercados ;

Considerando que el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 prevé que el tipo de rendimiento aplicable en el marco de la transformación será el aplicable en el marco del perfeccionamiento activo ; que las restituciones se pagan basándose en las cantidades teóricas de productos utilizados en la fabricación de las mercancías enumeradas en el Anexo C del Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 ; que es conveniente considerar dichas cantidades teóricas como tipo de rendimiento para las citadas mercancías ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 565/80 de la forma siguiente .

1 ) Se sustituye el artículo 2 por el texto siguiente :

« Artículo 2

Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :

a ) - productos : los productos contemplados en el artículo 1 ,

- productos de base : los productos destinados a ser exportados después de su transformación en productos transformados o en mercancías ; las mercancías destinadas a ser exportadas después de su transformación se considerarán asimismo como productos de base ;

b ) productos transformados :

- los productos obtenidos mediante la transformación de productos de base

- los productos a los que se aplique una restitución a la exportación ;

c ) mercancías : las mercancías enumeradas en los Anexos B y C del Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 . »

2 ) Se sustituye el apartado 3 del artículo 4 por texto siguiente :

« 3 . En lo que se refiere a los procedimientos de control y al tipo de rendimiento , los productos de base estarán sometidos a las mismas normas que se apliquen , en el marco del perfeccionamiento activo , a los productos de la misma naturaleza .

No obstante , los tipos de rendimiento que deben aplicarse a los productos de base utilizados en la fabricación de las mercancías enumeradas en el Anexo C del Reglamento ( CEE ) n º 3035/80 serán los indicados en dicho Anexo . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 62 de 7 . 3 . 1980 , p. 5 .

(4) DO n º L 323 de 29 . 11 . 1980 , p. 27 .

(5) DO n º L 87 de 1 . 4 . 1982 , p. 4 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/1983
  • Fecha de publicación: 22/07/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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