REGLAMENTO ( CEE ) N º 2066/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1738/82 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 2 ,
Considerando que las normas de calidad para las manzanas y las peras de mesa han sido fijadas por el Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2065/83 (4) ; que , en los cuadros anejos , tales normas comprenden la enumeración de determinado número de variedades ; que es conveniente adaptar dicha enumeración a las variedades cuyas características se ajusten a las definiciones establecidas en los mismos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se introducen en las normas de calidad para las manzanas y las peras que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1641/71 las modificaciones siguientes :
- en el cuadro A ( criterios de coloración referentes a las manzanas ) , se añade la variedad « Summerred » en el grupo B , a continuación de la variedad « Delicious Pilafa » , y se añaden las variedades « Elstar » y « Mantet Rouges » en el grupo C , a continuación de la variedad « Jonagold » ,
- en el cuadro C ( lista de variedades de manzanas y de peras de mesa de frutos grandes ) , se añade en « Manzanas » la variedad « Mutsu » ( Crispin ) , a continuación de la variedad « Delicious Pilafa » :
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1983 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 25 de julio de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 190 de 1 . 7 . 1982 , p. 7 .
(3) DO n º L 172 de 31 . 7 . 1971 , p. 1 .
(4) DO n º L 202 de 26 . 7 . 1983 , p. 27 .
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