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Documento DOUE-L-1983-80374

Tercera Directiva de la Comisión, de 28 de julio de 1983, por la que se modifica el Anexo de la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a la fijación de contenidos máximos para las sustancias y productos indeseables en los alimentos para animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 13 de agosto de 1983, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80374

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 74/63/CEE del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , relativa a la fijación de contenidos máximos para las sustancias y productos indeseables en los alimentos para animales (1) , modificada en último lugar por la Directiva del Consejo 80/502/CEE (2) , y en particular , su artículo 6 ,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 74/63/CEE prevén que el contenido del Anexo debe mantenerse constantemente adaptado a la evolución de los conocimientos científicos o técnicos ;

Considerando que resulta necesario reducir el contenido de aflatoxina B1 de los piensos complementarios destinados al ganado lechero , con objeto de prevenir en lo posible la presencia de residuos de dicho producto en la leche ;

Considerando que es conveniente fijar un contenido especial de mercurio para los alimentos completos destinados a determinados animales domésticos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentos animales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 74/63/CEE del modo siguiente :

1 . En la Parte A « Sustancias ( iones o elementos ) » , se sustituye la redacción de la partida n º 4 « Mercurio » por la redacción siguiente :

« Sustancias , productos Alimentos para animales Contenido máximo en mg/kg ( ppm ) de alimento , reducida a una tasa de humedad del 12 % (a)

4 . Mercurio Alimentos simples , con excepción de : 0,1

- alimentos para animales procedentes de la transformación de pescado o de otros animales marinos 0,5

Alimentos completos , con excepción de : 0,1

- alimentos completos para perros y gatos 0,4 »

2 . En la Parte B « Productos » , se sustituye en la partida n º 1 « Aflatoxina B1 » la cifra « 0,02 » que figura en la columna « Contenido máximo en mg/kg ( ppm ) de materia » , respecto de los « Piensos complementarios para el ganado lechero » , por la cifra « 0,01 » .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones del artículo 1 a más tardar el 31 de diciembre de 1983 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de julio de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 38 de 11 . 2 . 1974 , p. 31 .

(2) DO n º L 124 de 20 . 5 . 1980 , p. 17 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/07/1983
  • Fecha de publicación: 13/08/1983
  • Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1983.
  • Fecha de derogación: 04/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre de 1973 (Ref. DOUE-L-1974-80021).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comités consultivos
  • Mercurio
  • Sanidad veterinaria

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