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Documento DOUE-L-1983-80488

Reglamento (CEE) nº 3110/83 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2118/74 por el que se determinan las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 303, de 5 de noviembre de 1983, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80488

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3110/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2004/83 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 27 ,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3011/81 (4) , enumera los mercados de importación representativos en los que deben registrarse las cotizaciones de los productos importados ;

Considerando que , para la República Federal de Alemania , el mercado de Duesseldorf no presenta ya la importancia que tenía en el momento en el que fue designado y que los mercados restantes pueden considerarse representativos para todos los productos importados en dicho Estado miembro ; que es conveniente , en consecuencia , suprimir el mercado de Duesseldorf de la lista de los mercados representativos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se suprime en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 la mención « Duesseldorf » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 198 de 21 . 7 . 1983 , p. 2 .

(3) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 .

(4) DO n º L 301 de 22 . 10 . 1981 , p. 18 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/1983
  • Fecha de publicación: 05/11/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Importaciones
  • Mercados
  • Precios
  • Productos hortícolas

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