REGLAMENTO ( CEE ) N º 3110/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2004/83 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 27 ,
Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3011/81 (4) , enumera los mercados de importación representativos en los que deben registrarse las cotizaciones de los productos importados ;
Considerando que , para la República Federal de Alemania , el mercado de Duesseldorf no presenta ya la importancia que tenía en el momento en el que fue designado y que los mercados restantes pueden considerarse representativos para todos los productos importados en dicho Estado miembro ; que es conveniente , en consecuencia , suprimir el mercado de Duesseldorf de la lista de los mercados representativos ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se suprime en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 la mención « Duesseldorf » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 4 de noviembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 198 de 21 . 7 . 1983 , p. 2 .
(3) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 .
(4) DO n º L 301 de 22 . 10 . 1981 , p. 18 .
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