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Documento DOUE-L-1983-80564

Reglamento (CEE) nº 3512/83 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1983, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que se refiere a la fijación por anticipado de la restitución para la parte «azúcar» contenida en determinados productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 14 de diciembre de 1983, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80564

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3512/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981 , sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación y del régimen de fijación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 (4) , dice que las solicitudes de certificados de exportación que establezcan la fijación por anticipado de la restitución para uno de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE

) n º 804/68 , presentadas un jueves , se consideran presentadas el primer día laborable siguiente a dicho jueves ;

Considerando que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 , para la parte « azúcar » añadida a los productos regulados en la subpartida 04.02 B del arancel aduanero común , el certificado , a instancia del interesado , puede expedirse únicamente para la parte « azúcar » ;

Considerando que el jueves no es un día determinante para la adaptación del nivel de las restituciones en el sector del azúcar y debido a que dicho nivel se modifica más frecuentemente que en el sector de la leche , conviene reintroducir la posibilidad de fijar por anticipado la restitución el jueves para la parte « azúcar » incorporada en los productos de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 se insertará el párrafo siguiente :

« No obstante , cuando , de acuerdo con las disposiciones del artículo 13 , las solicitudes de certificados de exportación se refieran únicamente a la fijación por anticipado del elemento « azúcar » contenido en uno de los productos regulados en la subpartida 04.02 B del arancel aduanero común , no se aplicarán las disposiciones del párrafo primero relativas al jueves . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .

(4) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1983
  • Fecha de publicación: 14/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1983
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 8.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80406).
Materias
  • Azúcar
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación
  • Tasas

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