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Documento DOUE-L-1983-80571

Reglamento (CEE) nº 3530/83 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1983, relativo al procedimiento para la determinación del contenido en carne de los productos de las subpartidas 16.02 B III a) 2 aa), 16.02 B III a) 2 bb) y 16.02 B III a) 2 cc) del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 352, de 15 de diciembre de 1983, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80571

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero son necesarias disposiciones referentes a la clasificacion de los preparados y conservas de carne o despojos comestibles que contengan carne o de los despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen ;

Considerando que , por la aplicacion de las disposiciones de las subpartidas 16.02 B III a ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a ) 2 cc ) del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3333/83 (3) , los preparados de carne o despojos comestibles que contengan carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , se clasifican en funcion del porcentaje en peso de estos ingredientes ;

Considerando que es conveniente definir un procedimiento para la determinacion del porcentaje en peso de la carne o de despojos comestibles de cualquier clase , comprendidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen ; que de los estudios efectuados y de los resultados experimentales obtenidos resulta que el procedimiento que figura en el Anexo ofrece las mayores garantias ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El porcentaje en peso de carne o de despojos comestibles de cualquier clase , incluidos el tocino y las grasas de cualquier naturaleza u origen , de los preparados de carne y de despojos comestibles pertenecientes a las subpartidas 16.02 B III a ) 2 aa ) , 16.02 B III a ) 2 bb ) y 16.02 B III a ) 2 cc ) del arancel aduanero comun , se determinara por el procedimiento que figura en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Cantidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 313 de 14 . 11 . 1983 , p. 1 .

ANEXO

PROCEDIMIENTO DE ANALISIS

Para la aplicacion del presente Anexo , el término " carne " comprendera la carne y los despojos comestibles . La expresion " contenido global de carne " comprendera la carne antes definida , asi como el tocino y las grasas de cualquier naturaleza y origen .

El contenido global de carne se determinara segun el procedimiento siguiente

:

1 . Métodos de analisis

1.1 . El analisis debera efectuarse sobre muestras homogéneas y representativas del preparado de carne

1.2 . Los métodos de analisis que se deberan utilizar son los siguientes :

1.2.1 . Nitrogeno : determinacion del contenido de nitrogeno de la carne y de los productos a base de carne ISO 937 - 1978

1.2.2 . Humedad : determinacion del contenido de humedad de la carne y de los productos a base de carne ISO 1442 - 1973

1.2.3 . Materias grasas : determinacion del contenido total de materias grasas de la carne y de los productos a base de carne ISO 1443 - 1973

1.2.4 . Cenizas : determinacion del contenido de cenizas de la carne y de los productos a base de carne ISO 936 - 1978

1.3 . Las prescripciones de las normas ISO mencionadas relativas a la extraccion de muestras no seran vinculantes a los efectos del presente Reglamento .

2 . Calculo del contenido global de carne

El contenido global de carne de un preparado se calculara con ayuda de la formula siguiente :

porcentaje de carne desengrasada

DM = NT - N x/f por 100

porcentaje total de carne = DM + F

donde :

NT = Nitrogeno total determinado por analisis ( % )

N x = Nitrogeno de origen anejo a la carne ( % )

f = Contenido medio de nitrogeno ( % ) de la carne sin grasa contenida en el producto : el valor de este factor es 3,5 para todos los tipos de carne y de mezclas de carne con excepcion de :

- preparados cuya carne esté exclusivamente constituida por la lengua , en este caso el valor del factor es 3,0

- preparados cuya carne esté exclusivamente constituida por rinones , en este caso el valor del factor es de 2,7 ,

F = Cantidad de grasa que se puede extraer ( % ) determinada por analisis .

El contenido total de nitrogeno y de grasas que se pueden extraer se determinara por los métodos mencionados en los puntos 1.2.1 y 1.2.3 . Ademas , la determinacion del contenido de humedad ( 1.2.2 ) y de cenizas ( 1.2.4 ) permitira evaluar por deduccion el contenido de los demas ingredientes .

Para introducir las correcciones referentes al nitrogeno de origen ajeno a la carne ( factor N x ) , es conveniente conocer la cantidad de cada ingrediente que contenga nitrogeno asi como el contenido de nitrogeno de estos ingredientes .

El siguiente cuadro indica el contenido medio de nitrogeno de varios ingredientes que contienen nitrogeno y que generalmente estan presentes en los preparados de carne .

Productos ajenos a la carne Porcentaje de nitrogeno

Tostada 2,0

Caseina 15,8

Caseinato de sodio 14,8

Isolato de proteinas de soja 14,5

Proteinas de soja texturadas 8,0

Harina de soja 8,0

Glutamato de monosodio ( MSG ) 8,3

En lo concerniente a la repetibilidad de los métodos de analisis es conveniente referirse a las normas ISO antes mencionadas .

Debera tenerse en cuenta el resultado medio de al menos dos determinaciones .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 15/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 05/01/1984
  • Fecha de derogación: 21/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Análisis
  • Carnes
  • Grasas
  • Normas de calidad
  • Productos alimenticios

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