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Documento DOUE-L-1983-80593

Reglamento (CEE) nº 3612/83 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1983, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos de la floricultura, originarios de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 22 de diciembre de 1983, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80593

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3612/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 288/82 del Consejo , de 5 de febrero de 1982 , relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1765/82 del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio del Estado (2) y en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 del Consejo , de 30 de junio de 1982 , relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular China (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,

Previa consulta en el Comité previsto en el artículo 5 de los tres últimos Reglamentos ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 de la Comisión , de 23 de diciembre de 1975 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3398/82 (5) , ha establecido hasta el 31 de diciembre de 1983 una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos de la floricultura , originarios de determinados terceros países ;

Considerando que las razones en que se basa el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 siguen siendo válidas en lo esencial y que , por consiguiente , es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia previsto para los productos contemplados en su Anexo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 la fecha del 31 de diciembre de 1983 por la del 31 de diciembre de 1984 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 21 .

(4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 29 .

(5) DO n º L 357 de 18 . 12 . 1982 , p. 12 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1983
  • Fecha de publicación: 22/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1, por Reglamento 3673/84, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80726).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 3353/75, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1975-80288).
Materias
  • Colombia
  • España
  • Flores
  • Floricultura
  • Hungría
  • Importaciones
  • Israel
  • Kenia
  • Plantas
  • República Socialista de Rumania
  • Sudáfrica

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