Está Vd. en

Documento DOUE-L-1983-80597

Directiva del Consejo, de 12 de diciembre de 1983, por la que se prorroga la validez de las disposiciones de los puntos C y E del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 64/432/CEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 22 de diciembre de 1983, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80597

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativas a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 82/893/CEE (2) y , en particular , los puntos C y E del apartado 1 del artículo 7 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la Directiva 64/432/CEE ha adoptado , en materia de intercambios intracomunitarios de animales , garantías sanitarias relativas a la brucelosis ; que el punto C del apartado 1 del artículo 1 de dicha Directiva autoriza , no obstante , a los Estados miembros a admitir , hasta el 31 de diciembre de 1983 , excepciones referentes a los intercambios de bovinos destinados a la producción de carne y de menos de treinta meses de edad ; que el punto E de dicho artículo autoriza igualmente a los Estados miembros a admitir , hasta el 31 de diciembre de 1983 , excepciones referentes a los intercambios de bovinos destinados a la producción de carne y de menos de cuarenta y dos días o castrados antes de cumplir los cuatro meses ; que las posibilidades de conceder dichas autorizaciones pueden aplicarse igualmente a los bovinos destinados al sacrificio ;

Considerando que conviene facilitar los intercambios de bovinos , siempre que se tenga en cuenta la situación actual de determinados Estados miembros en lo referente a la brucelosis ;

Considerando que la comunidad está aplicando con éxito un programa acelerado de erradicación de la brucelosis ;

Considerando , no obstante , que en determinados Estados miembros no se ha logrado todavía la eliminación total de la brucelosis , aún cuando se espera la realización de dicho objetivo en los dos próximos años ;

Considerando que , por lo tanto , es necesario prolongar la validez de las

disposiciones de los puntos C y E del apartado 1 del artículo 7 ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La validez de las disposiciones de los puntos C y E del apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 64/432/CEE se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1985 .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar , el 1 de enero de 1984 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 378 de 31 . 12 . 1982 , p. 57 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/12/1983
  • Fecha de publicación: 22/12/1983
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 de la Directiva 64/432, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60031).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid