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Documento DOUE-L-1983-80604

Decisión nº 3633/83/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1983, por la que se completa la Decisión nº 37/54, relativa a las condiciones de publicación de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicadas por las empresas del acero en la venta de aceros especiales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 360, de 23 de diciembre de 1983, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80604

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3633/83/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 60 ,

Considerando que , en virtud de la Decisión n º 37-54 , de 29 de julio de 1954 (1) , las empresas están obligadas a publicar listas de precios y condiciones de venta para los aceros especiales definidos en el Anexo III del Tratado ; que dicha Decisión ha sido completada por la Decisión n º 33-58 , de 1 º de diciembre de 1958 (2) , y modificado por la Decisión n º 21-63 , de 11 de diciembre de 1963 (3)

Considerando que , con arreglo a la Decisión n º 37-54 , las empresas de la industria del acero están obligadas a publicar listas de precios y condiciones de venta para la venta de determinados aceros especiales ;

Considerando que el estudio de las condiciones particulares de producción , de normalización y venta de los aceros para herramientas , para los que no se ha exigido hasta el presente la publicación de listas de precios , revela que se dan en la actualidad las condiciones que permiten la publicación de listas de precios para tales aceros ;

Considerando que es conveniente , por consiguiente , extender la obligación de publicar listas de precios a los aceros para herramientas ;

Previa consulta al Comité consultivo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión n º 37-54 será completado y modificado de la forma siguiente :

Se añadirán , a continuación del punto g ) , los puntos h ) e i ) siguientes :

« h ) aceros para herramientas no aleados que contengan un 0,6 por 100 o más de carbono ;

i ) aceros para herramientas aleados , incluidos los aceros rápidos . »

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º 18 de 1 . 8 . 1954 , p. 470 .

(2) DO n º 31 de 18 . 12 . 1958 , p. 665/58 .

(3) DO n º 187 de 24 . 12 . 1963 , p. 2973/63 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1983
  • Fecha de publicación: 23/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1983
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Industria siderúrgica
  • Precios
  • Productos siderúrgicos
  • Venta

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