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Documento DOUE-L-1984-80005

Reglamento (CEE) nº 42/84 de la Comisión, de 6 de enero de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/77 que establece los procedimientos y condiciones del almacenamiento de los cereales por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 5, de 7 de enero de 1984, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80005

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 42/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 de la Comisión , de 11 de julio de 1977 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1912/82 (4) , ha previsto , en el apartado 4 de su artículo 3 , que el pago de las mercancías vendidas a la intervención debe efectuarse en el plazo más corto posible después del almacenamiento ; que la aplicación de dicha disposición ha conducido a prácticas divergentes entre los Estados miembros a la vez que hace particularmente atractivas , en determinados casos , las aportaciones a la intervención ; que , en el interés de la buena gestión del mercado , es adecuado , en consecuencia , modificar dicha disposición previendo que el pago tenga lugar una vez transcurrido un plazo determinado ;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen

en el plazo establecido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1569/77 se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . El pago se efectuará entre el día ciento veinte y el ciento cuarenta siguiente al del almacenamiento . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de enero de 1984 .

Por la Comisión

El Presidente

Gaston THORN

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 174 de 14 . 7 . 1977 , p. 15 .

(4) DO n º L 208 de 16 . 7 . 1982 , p. 50 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/01/1984
  • Fecha de publicación: 07/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3.4 del Reglamento 1569/77, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1977-80168).
Materias
  • Cebada
  • Cereales
  • Maíz
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Trigo
  • Venta

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