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Documento DOUE-L-1984-80054

Reglamento (CEE) nº 288/84 del Consejo, de 31 de enero de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 07.01 H del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 33, de 4 de febrero de 1984, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80054

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de 1979 y , en particular , su articulo 3 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones referentes a la clasificacion arancelaria de las cebollas de la familia de las liliaceas , del género " muscari " , especie " comosum " ( denominaciones comunes : " lampasciuolo " , " cebollas salvajes " , " lilas de terre " , " feather hyacinth " , frescas ;

Considerando que la partida n 07.01 del arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3678/83 (3) , comprende las legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas ;

Considerando que el producto que se considera , aunque sea utilizado algunas veces en floricultura , presenta las caracteristicas de las mercancias comprendidas en la partida n 07.01 ; que , dentro de dicha partida , se debe escoger la subpartida 07.01 H ;

Considerando que , a falta de un dictamen conforme del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , la Comision no ha podido adoptar las disposiciones previstas por ella en esta materia , de conformidad con el procedimiento definido en los apartados 2 y 3 , del articulo 3 , del Reglamento ( CEE ) n 97/69 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las cebollas de la familia de las liliaceas , del género " muscari " , especie " comosum " ( denominaciones comunes : " lampasciuolo " , " cebollas salvajes " , " lilas de terre " , " feather hyacinth " ) frescas , deberan clasificarse en la siguiente subpartida del arancel aduanero comun :

07.01 Legumbres y hortalizas , frescas o refrigeradas :

H . Cebollas , chalotes y ajos

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de enero de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

G. LENGAGNE

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 366 de 28 . 12 . 1983 , p. 53 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/1984
  • Fecha de publicación: 04/02/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1984
  • Fecha de derogación: 23/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82347).
  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Productos hortícolas

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