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Documento DOUE-L-1984-80096

Reglamento (CEE) nº 564/84 del Consejo, de 1 de marzo de 1984, por el que se suspenden las ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 61, de 2 de marzo de 1984, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80096

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 564/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1946/81 del Consejo de 30 de junio de 1981 por el que se establecen restricciones a las

ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera (3) , autoriza a los Estados miembros a conceder ayudas a la inversión en el sector de la producción lechera ;

Considerando que , para conseguir los objetivos de la Comunidad en materia de producción y , en particular , el objetivo de intentar restablecer el equilibrio del mercado de los productos lácteos de la Comunidad , procede suspender cualquier concesión de ayuda a las inversiones que se refieran directamente a la producción lechera hasta tanto se adopte un acuerdo sobre el control de dicha producción ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . No obstante lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 1946/81 , queda suspendida cualquier concesión de ayuda a las inversiones que se refieran directamente a la producción lechera durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 1984 y la fecha en que el Consejo tome las decisiones precisas para la aplicación de las medidas necesarias para el restablecimiento del equilibrio en el mercado de los productos lácteos en la Comunidad .

2 . Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplicará a los planes de desarrollo con arreglo a la Directiva 72/159/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 82/436/CEE (5) , que se hayan presentado antes del 1 de marzo de 1984 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

H. BOUCHARDEAU

(1) DO n º C 18 de 25 . 1 . 1984 , p. 6 .

(2) Dictamen de 23 de febrero de 1984 ( no publicado todavía en el Diario Oficial .

(3) DO n º L 197 de 20 . 7 . 1981 , p. 32 .

(4) DO n º L 96 de 23 . 4 . 1972 , p. 1 .

(5) DO n º L 193 de 3 . 7 . 1982 , p. 37 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/03/1984
  • Fecha de publicación: 02/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/1984
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CITA:
    • Directiva 82/436, de 24 junio (DOCE L 193, de 3.7.1982).
    • Reglamento 1946/81, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1981-80284).
    • Directiva 72/159, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1972-80042).
Materias
  • Ayudas
  • Inversiones
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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