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Documento DOUE-L-1984-80106

Decisión de la Comisión, de 29 de febrero de 1984, por la que se crea un Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial (IRDAC).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 66, de 8 de marzo de 1984, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80106

TEXTO ORIGINAL

( 84/128/CEE )

LA COMISION DE COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Considerando que , la promoción de la competitividad industrial europea es uno de los objetivos principales del programa-marco ;

Considerando la importancia de un diálogo permanente entre la industria y la Comisión ;

Considerando que la investigación y el desarrollo industrial influyen en el empleo y en las condiciones de trabajo ;

Considerando que la Comisión creó , con su Decisión 78/636/CEE (1) , el Comité consultivo para la investigación y el desarrollo industriales ( CORDI ) ;

Considerando que la experiencia mostró que conviene adaptar el sistema de consulta a las nuevas orientaciones y a las nuevas necesidades de la política en el campo de la ciencia y de la tecnología ,

DECIDE :

Artículo 1

Se crea ante la Comisión un Comité consultivo de investigación y desarrollo industriales ( IRDAC ) , denominado en lo que sigue : « El Comité » .

Artículo 2

1 . Ya sea por propia iniciativa , ya sea a petición de de la Comisión , el Comité asesorará a la Comisión en la preparación y en la ejecución de la política comunitaria relativa a la investigación y al desarrollo industriales y principalmente en lo relativo a su impacto industrial y social . Particularmente , contribuirá a analizar las necesidades y posibilidades de la Comunidad en este sector y facilitará a la Comisión la información adecuada sobre la investigación y el desarrollo en la industria

. El Comité , a petición de la Comisión , asesorará a esta última sobre los aspectos de las demás iniciativas comunitarias que interesan la investigación y el desarrollo industrial .

2 . Con vistas a realizar las funciones contempladas en el apartado 1 , el Comité :

- emitirá dictámenes o someterá informes a la atención de la Comisión en el marco de los problemas generales relacionados con la investigación y el desarrollo industriales no específicos de un sector industrial aislado ,

- intercambiará informaciones con la Comisión sobre el impacto de las iniciativas a escala de la Comunidad que afecten la investigación y el desarrollo industriales .

Artículo 3

1 . El Comité constará de doce miembros que poseerán una vasta experiencia en los trabajos de investigación y de desarrollo en empresas industriales , establecimientos de investigación u otros organismos que realicen trabajos en relación con la investigación y el desarrollo industriales que serán nombrados por la Comisión , a título personal .

2 . Para asegurar la continuidad con los trabajos anteriores del CORDI y facilitar el intercambio de informaciones así como para tener en cuenta de modo adecuado los intereses de las organizaciones europeas competentes en el sector de la investigación y el desarrollo industriales , a saber :

- La Unión de industrias de la Comunidad Europea ( UNICE ) ,

- el Centro Europeo de la Empresa Pública ( CEEP ) ,

- la Federación of European Industrial Cooperative Research Organizations ( FEICRO ) ,

- La Confederación Europea de Sindicatos ( CES ) .

El Comité comprenderá además cuatro miembros nombrados por la Comisión previa consulta con dichas organizaciones .

3 . Los nombres de los miembros del Comité se publicarán por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 4

1 . El mandato de un miembro del Comité tendrá una duración de tres años y no podrá ser renovado para los miembros contemplados en el artículo 3 , apartado 1 . Los miembros del Comité permanecerán en su función hasta que se proceda a su sustitución .

2 . Las funciones ejercidas no serán objeto de una remuneración ; los gastos de desplazamiento , de alojamiento y de subsistencia en relación con las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo correrán por cuenta de la Comisión de conformidad con las disposiciones administrativas en vigor .

Artículo 5

1 . El Comité elegirá a un Presidente entre sus miembros . El Presidente será elegido por mayoría de dos tercios de los miembros presentes pero no podrá ser elegido con menos de siete votos .

2 . La elección del Vicepresidente , que sustituirá al Presidente en caso de ausencia de este último , se realizará en las mismas condiciones que la del Presidente .

3 . La organización de los trabajos del Comité y de su Secretaría incumbe a la Comisión que actuará en estrecha colaboración con el Presidente .

Artículo 6

1 . El Comité se reunirá normalmente en la Sede de la Comisión y previa convocatoria de esta última .

2 . El Comité podrá constituir grupos de trabajo .

3 . Los representantes de la Comisión participarán de pleno derecho en las reuniones del Comité y de los grupos de trabajo .

4 . El Comité y los grupos de trabajo podrán invitar a participar en sus trabajos , en calidad de expertos , a cualquier persona con una competencia particular en el tema inscrito en el orden del día . Los expertos participarán en las deliberaciones únicamente para la cuestión que motivó su presencia .

Artículo 7

El Comité adoptará su reglamento interno .

Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado , los miembros del Comité no podrán divulgar las informaciones que hayan llegado a su conocimiento a través de los trabajos del Comité o de los grupos de trabajo , cuando la Comisión les informe que el dictamen solicitado o la cuestión planteada se refiere a un asunto que tiene carácter confidencial . En este caso , únicamente asistirán a las reuniones los miembros del Comité y los representantes de la Comisión .

Artículo 9

Se abroga la Decisión 78/636/CEE .

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .

Hecho en Bruselas , el 29 de abril de 1984 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 203 de 27 . 7 . 1978 , p. 36 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/02/1984
  • Fecha de publicación: 08/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha de derogación: 18/11/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Decisión 78/636, de 29 de junio (DOCE L 203, de 27.7.1978).
Materias
  • Comités consultivos
  • Desarrollo industrial
  • Investigación industrial

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